Este lunes se dieron a conocer las nuevas medidas que afectan al comercio, la restauración y los gimnasios. Según esta normativa, que se aplica desde el miércoles, los bares, cafeterías y demás establecimientos de restauración deben permanecer cerrados al público.
Únicamente pueden desarrollar la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Eso sí, el BOIB establece una serie de excepciones a esta norma:
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En este caso, se reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30 % del aforo máximo autorizado del establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.