Las empresas turísticas tendrán que haber sufrido una reducción de al menos el 40% de promedio en la facturación o ingresos de los meses entre marzo y mayo de 2020 en comparación con la media del mismo periodo de 2019 para poder solicitar la moratoria hipotecaria aprobada el pasado viernes por el Gobierno en el consejo de ministros.
La medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ofrece la moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística, a lo que tendrán derecho los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España y para el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir, una reducción de al menos el 40% de su facturación entre marzo y mayo.
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Para acreditar la reducción de los ingresos o la facturación, la empresa o el trabajador autónomo deberá aportar la información contable que lo justifique. No se considera que exista dificultad financiera derivada de la crisis del coronavirus cuando el préstamo haya sido objeto de impago total o parcial antes del 1 de enero de 2020 o si se hubiera declarado el concurso del deudor antes del estado de alarma.
Tampoco podrán beneficiarse si para el préstamo ya se han acogido a la moratoria aprobada el 17 de marzo o el 26 de mayo por el Gobierno, así como si se ha acordado de forma voluntaria entre el deudor y el acreedor tras la entrada en vigor del estado de alarma, aunque en este caso podrá acogerse a la moratoria si renuncia previamente a la acordada con el acreedor.
No obstante, si el préstamo ha sido objeto de alguna de estas moratorias durante un plazo inferior a doce meses, el deudor podrá beneficiarse de esta durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.
La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor. El prestatario podrá elegir la forma de abono del importe aplazado a través de la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés o ampliando el plazo de vencimiento en el número de meses equivalentes a la moratoria.
Si el inmueble fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que el aplazamiento o la condonación no se hubiera pactado antes entre las partes.