La Audiencia de Palma ha rechazado en dos sentencias anular el índice IRPH como referencia de los intereses de dos hipotecas, al entender que a los clientes de sendos bancos se les informó correctamente de esta cláusula.
El tribunal se acoge así a la excepción que estableció recientemente el Tribunal de Justicia para no considerar ilegal este índice.
Según informa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, una de las sentencias rechaza un recurso a una decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella en relación a una hipoteca con el banco Crédito Balear -después Banco Popular-.
Si bien el juzgado de primera instancia anuló las cláusulas de gastos, interés de demora, cláusula suelo, comisión de apertura y comisión por novación, así como el reintegro de los gastos de notaría, registro y gestoría con condena al Banco Popular, desestimó la nulidad de la cláusula IRPH.
El afectado recurrió entonces a la Audiencia de Palma y su sección quinta confirma rechazar esta anulación de la cláusula, señalando que «se aprecia que la cláusula en su redacción gramatical es de fácil comprensión» y no contiene «vaguedades que generen confusión».
Según los magistrados, «un consumidor medio se hallaba en condiciones de tomar constancia del tipo de interés pactado».
En otra sentencia, la misma sección de la Audiencia desestima otro recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, en el que el recurrente reclama la nulidad de la cláusula IRPH de una hipoteca con Caixabank.
Al igual que en el caso anterior, la Audiencia recuerda que el tribunal europeo no ordena anular todas estas cláusulas, sino solo las que no son lo suficientemente transparentes, cosa que no ocurre tampoco en este caso.