El Gobierno ha aprobado diferentes medidas desde que se promulgara el estado de alarma. El Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha visto ampliado y complementado en diferentes oportunidades, tanto por la administración central como la autonómica. De momento, no se ha aprobado ni la renta mínima para personas sin ingresos ni la extensión de la moratoria al pago de alquileres para los más vulnerables. El Govern de Francina Armengol planteó el pasado martes a Madrid la suspensión de la actividad en la construcción, que fue rechazada por el Gobierno de Sánchez.
LABORAL. El impacto de la COVID-19 sobre la vida laboral es devastador. El Gobierno ha flexibilizado los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). La decisión afecta a los provocados por motivos de fuerza mayor y también a los que se justifican en razones económicas provocadas por la COVID-19. El Gobierno, al facilitar los ERTE, pretende minimizar los despidos y que, una vez superada la crisis sanitaria, los trabajadores puedan reintegrarse a su puesto.
La tramitación de un ERTE por una causa de fuerza mayor es posible cuando se produce un acontecimiento extraordinario, ajeno al entorno de la empresa, tal y como sucede con la crisis de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma. Estos ERTE se tramitarán en un plazo de cinco días, eliminándose el periodo de consultas con los trabajadores. La empresa, en todo caso, debe comunicar por escrito la decisión a todos sus trabajadores.
La presentación de un ERTE por causa de fuerza mayor supone la exoneración de las cuotas empresariales para las empresas con menos de 50 empleados y en un 75% a las empresas que tienen más trabajadores. El empresario, por su parte, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Los trabajadores afectados por los ERTE derivados de la crisis del coronavirus recibirán prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente. Los trabajadores tendrán derecho también a la reducción de su jornada laboral cuando hayan de cuidar a su pareja o a los hijos.
Las empresas podrán prorrogar el ERTE si la situación se prolonga en el tiempo.
Destacar también que la incapacidad temporal provocada por el contagio del COVID-19 o el aislamiento preventivo se considerará accidente laboral a efectos de prestaciones.
Además, a petición del Govern de les Illes Balears, Madrid ha aceptado que los trabajadores fijos discontinuos que aún no se habían incorporado a sus puestos de trabajo tienen garantizado el cobro del paro en caso de que su compañía haya presentado un ERTE.
MERCANTIL. El Decreto Ley 8/2020 altera los plazos y las formas habituales de mantener las reuniones de los órganos sociales.
Durante el periodo del estado de alarma se permite la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
Suspende, por ejemplo, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales. En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
Quedan diferidos los plazos para la convocatoria y celebración de la junta ordinaria.
En el caso de sociedades cotizadas se extiende a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV. Este plazo se extiende a cuatro meses. La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el fin del ejercicio social. El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, según un informe de Garrigues.
TRIBUTACIÓN. Durante la última semana de marzo, las personas físicas y jurídicas han de considerar que finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720. Concretamente, antes del 31 de marzo debe presentarse la declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2019.
La obligación de presentar el pago fraccionado de abril de 2020 correspondiente al impuesto de Sociedades no se ha suspendido.
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el artículo 62, apartados 2 (pago en periodo voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas) y 5 (pago una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio) de la Ley General Tributaria. También se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos. Y también los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos o de rectificación de errores materiales y revocación.
También se amplían hasta el 20 de mayo diferentes plazos como los vencimientos de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos. También se dilatan hasta el 20 de mayo los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catrastro.
FINANCIACIÓN. El Ministerio de Asuntos Económicos y Tranformación Digital otorgará hasta 100.000 millones de euros en avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos. En este sentido, el consejo de ministros aprobó el pasado martes nuevas medidas económicas para frenar el impacto económico de la COVID-19, entre las que figuran la concreción de las características de los avales públicos a las líneas de liquidez de las entidades financieras. Esta primera línea de avales para apoyar a pymes y autónomos tiene un importe de 20.000 millones, que el Gobierno irá ampliando en funcion de las necesidades.
Tambien se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
Se conceden medidas financieras dirigidas a titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos de créditos como consecuencia de la sequía de 2017, que podrán acordar prolongar con las entidades financieras su periodo de amortización hasta en un año.
ADMINISTRATIVO. Se prevé la suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros y de contratos públicos de obras cuya ejecución sea imposible continuar.
Se prevé con determinados requisitos la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia de la COVID-19. Estos contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.
En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la situación de hecho generada por la COVID-19 dará drecho a los concesionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificación de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesionarios tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.
Se conceden medidas especiales de apoyo a la investigación de la COVID-19.
AUTÓNOMOS. El Decreto-Ley 8/2020 prevé la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por la declaración de estado de alarma y les exonera de pagar las cuotas de Seguridad Social.
El plazo para la solicitud para la prestación extraordinaria es desde el 15 de marzo hasta el próximo 14 de abril, sin perjuicio de que pueda ampliarse.
PERSONAS INDIVIDUALES. El Real Decreto-Ley 8/2020 lanza medidas urgentes que benefician a las personas. Garantiza, por ejemplo, el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley a los colectivos considerados vulnerables.
Además, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020, la vigencia del bono social para aquellos que les venza con anterioridad el plazo de dos años previsto en dicho Real Decreto 897/2017.
Se fija una moratoria en el pado de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual para las personas en situación de desempleo. También podrán beneficiarse aquellos empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40%.
Y también los que pertenezcan a una unidad familiar que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria la cuota hipotecaria suponga más del 35% de los ingresos.