Una sentencia confirma la sanción a una empresa dedicada a la prevención de riesgos y a la salud laboral por tres graves incumplimientos en esa misma materia. La inspección de trabajo impuso las tres multas porque se descubrió que esa firma carecía de una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de sus propios trabajadores, carecía de un plan que contemplara el control de riesgos para sus empleados y tampoco les había ofrecido reconocimientos médicos. Por cada una de ellos, la sanción se elevaba a 8.000 euros para un total de 24.588.
La empresa, radicada en Palma, recurrió ante un juzgado de lo Social y más tarde ante el Tribunal Superior de Justicia. Las dos sentencias confirman que tiene que abonar las sanciones. Intentaba plantear que existía una confusión con el plan de seguridad de uno de sus clientes, una empresa de construcción, que no fue entregado a tiempo y también alegaba que, con posterioridad a las inspecciones había presentado toda la documentación y corregido las deficiencias.
El TSJB recuerda en su sentencia que: «No ha sido sancionado el error en la remisión de un plan de vigilancia y salud de uno de los clientes sino su propio incumplimiento». Además indica que los defectos son anteriores a la actuación de los inspectores, por lo que no cabe paralizar el procedimiento de sanción. «Con independencia de los requerimientos y al margen de la voluntad de rectificación tras el acta de control, el procedimiento sancionador ha seguido su curso, sin que pueda dejarse sin efecto. En cualquier caso, no resulta lógica la alegación de que la Conselleria no ha permitido la rectificación del error». Así pues, se avalan las multas a la empresa encargada de la prevención de riesgos laborales de otras empresas, en un caso judicial de que en casa de herrero, cuchillo de palo.