Un juzgado de lo Social de Palma obliga a una empresa a dar un turno fijo a una madre para que pueda atender a su hija cuando ésta sale de la guardería. La mercantil desestimó la solicitud de la empleada porque sostenía que reducir su jornada y darle un horario definido no era posible «por operativa y fomento de la conciliación familiar en igualdad a todos los trabajadores de la empresa».
La mujer trabaja como conductora de ambulancias y lo hace por turnos rotatorios. Su pareja tiene horarios de doce horas seguidas y también alternas, por lo que ninguno de los dos podía hacerse cargo de la niña que va a una guardería y que sale de la misma por la tarde.
La trabajadora planteó que se le asignara un horario fijo de seis de la mañana a dos de la tarde y una reducción de jornada de dos horas diarias para cuidar a la menor. Esta petición, según la magistrada responde a un «interés necesitado de protección para la conciliación de su vida profesional con la atención de la menor por las tarde».
«Debe admitirse el derecho de la trabajadora a la concreción horaria, pues este derecho sólo en supuestos excepcionales de abuso de derecho, mala fe o manifiesto quebranto para la empresa ha de decaer», señala la resolución, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del TSJB. Frente a esta petición, la sentencia valora la posición de la empresa como insuficiente por la falta de explicaciones que ofrecía: «El carácter lacónico dado para denegar la solicitud podría englobar prácticamente cualquier causa empresarial y justificar la denegación de todas las solicitudes formuladas por los trabajadores».
La sentencia repasa multitud de jurisprudencia sobre reducción de horarios y fijeza de los mismos ante la disparidad de los criterios que se fijan en diferentes sentencias y que el Supremo resolvió dejándolo a expensas de lo que diga cada uno de los convenios colectivos. En el caso del de asistencia hospitalaria se contempla esta posibilidad.
La resolución explica que la empresa sí podría haber alegado para oponerse a la petición de la mujer la existencia de otros trabajadores que trabajaran en la misma franja horaria, una sobredimensión de la plantilla en ese turno o alguna circunstancia que impidiera atender a la petición.