Un menor de quince años podrá someterse la operación de cirugía estética que quería. Lo hará con el permiso de su padre y la oposición de su madre.
La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de la progenitora que prefería que el adolescente, que ahora tiene quince años, esperara un tiempo antes de acudir al quirófano.
La condición es que el menor se someta a un seguimiento posterior a la operación. Tanto este proceso como la intervención tendrán que ser sufragadas por el padre.
Un juzgado de Primera Instancia de Palma ya había admitido la petición del padre para decidir en torno a la operación ante la colisión entre ambos progenitores, titulares de la patria potestad del menor. La intervención tiene que ver con problemas hormonales del menor. El argumento de la madre es que era preferible esperar a que su hijo terminara su desarrollo de forma plena y que, en primer lugar, perdiera peso.
Sin embargo, los jueces, tanto de la Audiencia como la magistrada de Primera Instancia que analizó el caso en primer lugar, avalan el criterio del padre, en parte en base a los deseos del menor. El chico comenzó a ir al médico por este problema cuando tenía diez años y tiene informes de un endocrino y de una psicóloga que avalan la intervención.
En el procedimiento ha sido determinante la opinión de un pediatra, que plantea que es muy probable que, aún esperando, la operación se tuviera que llevar a cabo dentro de un tiempo. Señala la sentencia: «No se considera que resulte procedente esperar más tiempo para la realización de una intervención que, a tenor de lo indicado, deberá practicarse igualmente si se desea eliminar el problema, cuando es una preocupación del menor que se prolonga ya varios años y su voluntad al respecto es clara».
Jueces, en casos de discrepancia entre los progenitores
En este caso, el padre y la madre comparten la patria potestad del menor. Legalmente se admiten las decisiones de cada uno de ellos, siempre que no se salgan del «uso social» o cuando se planteen en casos de urgencia. Sin embargo, ante la existencia de un desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir a un juzgado que atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos tras escucharlos a ellos y al menor, cuando éste tenga doce años o más o suficiente capacidad de decidir.
En este caso, el menor reafirmó su determinación de someterse a la operación y se secunda la decisión que está autorizada por el padre.