Un juzgado de lo Mercantil de Palma ha anulado el contrato de explotación del hotel Torre Azul de Playa de Palma y devuelve la gestión a sus dueños. En paralelo, un juzgado de Instrucción tramita la querella por estafa y varios delitos más presentada por la familia dueña del establecimiento contra el empresario que tenía esos derechos de explotación. Sólo el hotel está valorado en once millones de euros, si bien la querella incluye otros bienes que pudieron verse afectados por la estafa.
La sentencia Mercantil anula el contrato firmado en el año 2015 entre Azul Mediterráneo S.A. y la mercantil Grupo 4 Islas Baleares por el que esta segunda sociedad asumía la explotación del hotel en unas condiciones draconianas para los dueños. La sentencia valora que este acuerdo era tan «perjudicial como inexplicable» para la sociedad. Lo deja sin efecto porque los beneficiarios, Grupo 4, actuaban como administradores mancomunados de Azul Mediterráneo: «Es una clara infracción del deber de lealtad puesto que la administradora, de espaldas y a escondidas de los socios, celebra un contrato consigo misma en el que no solo es la beneficiaria, sino, dada las estipulaciones y condiciones del contrato, la aprovechada».
El contrato incluía que Grupo 4 asumía la gestión pero sin riesgo alguno: sólo pagaba si obtenía beneficios y los dueños afrontarían la mayoría de los gastos. Además conseguía una posición que casi le daba la propiedad del inmueble en caso de que se fuera a vender.
La querella se dirige contra el dueño de Grupo 4, que ya fue citado a declarar en el juzgado y se negó a responder a pregunta alguna. Este hombre inició una relación sentimental con la hija de los dueños del hotel y, cuando estos se retiraron del día a día por una enfermedad, habría engañado a la hija para que firmara todos los contratos. Ese es el punto en el que los querellantes señalan que existió el engaño, no sólo en ese contrato que ahora se anula sino en otra serie de operaciones, entre las que se encuentra la suscripción de dos hipotecas sobre el inmueble por valor, cada una, de 700.000 euros a favor del denunciado.
El juzgado Mercantil descarta, empero, que el contrato que anula estuviera viciado: «La mera lectura del contrato arroja un resultado tan absurdo para los intereses de la sociedad que no puede advertirse que, con una mínima diligencia [la hija] no hubiera podido percatarse de la improcedencia de la firma». Aún así, el magistrado encuentra hasta otras tres causas para declarar la nulidad de ese contrato. «La transferencia de la gestión integral del hotel, sin acuerdo de los socios, es nula de pleno derecho», señala.
La sentencia deriva al procedimiento de ejecución que se elabore una pericial en la que se tasen los daños económicos que hayan sufrido los dueños como consecuencia de ese contrato. La sentencia se puede recurrir y, mientras, avanzarán las diligencias penales.