La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha dado por buenas unas comisiones por falta de saldo a una cliente de una entidad bancaria pues esta no las reclamó en nueve años, lo que supone, tal como exponen, «o negligencia o aceptación» de su pago.
La Sala señala que, en este caso, se ha comprobado «la tardanza» en reclamar y protestar contra las comisiones ya que las primeras se remontan al año 2007, algo que, según manifiesta, «causa perplejidad». Así, considera que no es de recibo que se argumente que «hasta 2016 no se tuvo conocimiento» de las comisiones.
Según señala la Audiencia, es «responsabilidad» de la cliente «comprobar las liquidaciones que le remite la entidad financiera y exponer su desacuerdo cuando existe».
La sentencia destaca, además, que la mujer dispone de otra cuenta con saldo positivo y en la que tiene domiciliada la nomina por lo que en «su mano estaba la posibilidad de eliminar las comisiones si lo hubiera querido».
De esta manera, la Sección Cuarta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la mujer y ha confirmado la sentencia del Juzgado de primera instancia número 18 de noviembre de 2018 que fue inicialmente impugnada. Además, condena a la mujer a pagar las costas.