El Consejo de Ministros ha acordado este martes pedir al presidente del Gobierno que interponga un recurso de inconstitucionalidad, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, contra los apartados 3 y 6 del artículo único de la ley 9/2018 por la que se modifica la ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de Islas Baleares, al considerar que afecta a las competencias atribuidas al Estado en el marco de la Constitución Española.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo, la ministra portavoz en funciones, Isabel Celaá, ha explicado que la ley que regula las evaluaciones ambientales en Baleares, la Ley 9/2018 que a su vez modifica la Ley 12/2016 incorpora dos artículos que «el Gob
Celaá ha dicho que las comunidades autónomas «no pueden», amparándose en sus competencias «imponer» la obligación al Estado la obligación de someter a evaluación ambiental estratégica los programas y planes que ostenta dentro de sus competencias, por ejemplo, en materia de puertos y aeropuertos, instalaciones eléctricas y obras públicas de interés general, porque representaría una extralimitación en el ejercicio de las competencias autonómicas.
El Gobierno en funciones considera que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, tras no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones que han mantenido la Administración General del Estado y el Gobierno de las Islas Baleares, al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
En este sentido, ha precisado que la redacción de la normativa autonómica no distingue entre los planes y programas de competencia, en este caso insular, de los que corresponden a la competencia Estatal y, por tanto, el Gobierno va a recurrir estos artículos.
Se opone así el Gobierno a la «nueva» redacción de los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 9, que a su juicio vulneran las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española.
En concreto, el apartado tres de la Ley 9/2018 que modifica la redacción del artículo 9 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de Islas Baleares, amplía el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica exigiéndola también a toda una serie de planes y programas que son competencia de la Administración General del Estado.
Además, el Ejecutivo añade que de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, en su dictamen 342/2019, el Gobierno en funciones estima que cuando se trate de obras, instalaciones o actividades que, de conformidad con el sistema constitucional de distribución de competencias, corresponda realizar al Estado, será este quien las someterá a evaluación ambiental estratégica y lo hará en los supuestos en que así lo exige la Ley básica 21/2013 de Evaluación Ambiental.
Asimismo, también recurrirá el apartado 6 de la citada Ley 9/2018 de Baleares, porque se da una nueva redacción que «no distingue» entre proyectos competencia del Estado y proyectos de competencia autonómica, local o insular, por lo que se formula el mismo motivo de inconstitucionalidad.
«Es un acuerdo del Consejo de Ministros por el que solicitamos al presidente del Gobierno la interposición del recurso ante el Tribunal Constitucional», ha concluido.