Síguenos F Y T L I T R

La Audiencia impide echar a un inquilino que paga 150 euros en Palma

La vivienda es una planta baja de Son Gotleu. | A.S.

|

La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de los propietarios de una vivienda que intentaban echar a un inquilino que vive en ella desde 1981 y que paga una renta de apenas 150 euros al mes. El hombre que vive en el inmueble, una planta baja en Son Gotleu, acordó de forma verbal con la madre de los actuales propietarios alquilar la vivienda. No tuvo un documento escrito hasta 2001.

Los herederos de la vivienda intentaban que el inquilino no se beneficiara de una prórroga forzosa del contrato que quedaba regulada en la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Sin embargo, los tribunales entienden que sí le corresponde ese beneficio y que existió un contrato en vigor, aunque fuera verbal, que se remonta al periodo de vigencia de esa normativa.

Tanto un juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial valoran a favor del inquilino las pruebas que aportó para demostrar que vivía alquilado desde hace 38 años: Consta que estaba empadronado ese año y un vecino histórico de la finca también lo declaró. Los jueces concluyen: «La larga ocupación de la vivienda no constando vínculo alguno de amistad, parentesco o dependencia profesional que pudiera justificar tan prolongada permanencia, a no ser que lo sea como arrendatario».
Los propietarios también argumentaban que el inquilino no se podría acoger a la ley del 64 porque era de nacionalidad marroquí. La Audiencia lo descarta en base a una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de 1985 que reconocía la reciprocidad entre ambos países en la normativa de alquiler.

Lo más visto