El TSJB avala el criterio de la Seguridad Social y deja sin pensión de viudedad a una mujer porque su marido fallecido nunca se había divorciado de su primera mujer. Ésta sí que percibirá la prestación.
El fallecido contrajo su segundo matrimonio in artículo mortis el mismo día de su muerte ante un notario.
Se trata de una modalidad de urgencia en la que no se llevan a cabo las mismas comprobaciones que un enlace convencional. Durante once años, la pareja había convivido sin regularizar su situación. Él había contraído un primer matrimonio en el año 1978 con su primera mujer y tampoco se formalizó nunca un divorcio, separación o anulación.
De esta manera, en el momento de la muerte del hombre, éste seguía legalmente casado con su primera mujer y, por lo tanto, estaba impedido para un segundo enlace.
Un juzgado de lo Contencioso había aceptado el recurso de la primera mujer y había ordenado que se repartiera la pensión de viudedad entre ambas, en función del tiempo que cada una había convivido con el fallecido. Sin embargo, el TSJB lo anula por la supervivencia de ese matrimonio previo.