La Audiencia Provincial de Baleares ha determinado que una mujer deberá informar a su exmarido de las calificaciones, cursos, empleos u otras cuestiones de la hija que ambos tiene en común y que «puedan tener incidencia» en la prestación alimenticia que él está obligado a aportar.
Según se puede leer en la sentencia, aunque la mujer se comunica vía WhatsApp en relación a la evolución de su hija, estas conversaciones telemáticas «no son suficientes» por lo que deberá comunicar y justificar documentalmente, tanto calificaciones, trabajos --aunque sean eventuales o de temporada estival-- o asistencia a todo tipo de cursos.
Según determinan, si no hay acuerdo, estas comunicaciones «acerca de cualquier incidencia o cambio que se produzca» en la situación de su hija que puedan «repercutir en sus necesidades, estudios e independencia económica» deberán realizarse cada dos meses.
De otra manera, la Sección Cuarta de la Audiencia considera que el hombre se encontraría «al albur del criterio y voluntad de la madre», que administra la pensión, cosa que no puede mantenerse «porque el hombre tiene derecho a conocer las circunstancias de su hija de las que depende el abono de la pensión, como son sus necesidades, estudios y el momento en que llegue a adquirir su independencia económica».
Con esto, la Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por este hombre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancianúmero 16 de Palma fechada en abril de 2018.