«Para la sala se trata de una agresión intolerable a una joven de 18 años». El TSJB rechaza el recurso de un enfermero que fue despedido de forma fulminante por la Cruz Roja tras un episodio de acoso sexual a una alumna en prácticas.
El empleado despedido llevaba 28 años trabajando para la entidad en un centro de Palma.
En el año 2016 comenzó a hacer prácticas en el mismo una alumna de Enfermería, que entonces tenía 18 años, frente a los más de 50 del enfermero. La víctima relató que a lo largo de varios días el trabajador se dirigía a ella con comentarios inapropiados sobre su intimidad como «¿tienes novio?» o «dame un beso». La carta de despido recoge también que el empleado vigilaba constantemente a la víctima cuando se encontraba a solas y que «aprovechaba los momentos en que no había nadie más para dirigirle miradas descaradas e inadecuadas de alto contenido sexual». A estos episodios siguió uno de mayor entidad: Cuando la alumna estaba sola el acusado se acercó a ella «de manera amenazante» y le volvió a exigir un beso. La agarró de la cara con las dos manos e intentó besarla. La joven pudo zafarse y huir.
La víctima sufrió un grave ataque de ansiedad y sólo pudo informar a la directora de Enfermería de que se iba a casa. Al día siguiente informó de lo ocurrido. Cruz Roja fue taxativa y apenas dos días después de los hechos aplicó un despido disciplinario a su empleado.
El trabajador despedido acudió a los tribunales porque consideraba improcedente su expulsión, aunque en ningún momento llegó a negar que los hechos hubieran ocurrido. En primer lugar por motivos de forma. El argumento es que Cruz Roja dispone de un protocolo ante el acoso sexual en el trabajo y que no se le aplicó. Los jueces, tanto en primera instancia como en el TSJB, señalan que ese tipo de guías buscan evitar esas conductas no evitar que se castiguen posteriormente con dureza.
El otro motivo del recurso es que, según el enfermero, se trataría de un acoso sexual leve y plantea como suficiente una suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días. Los magistrados rechazan ese argumento: «Nos encontramos ante una inadmisible agresión de incuestionable voluntariedad y culpabilidad, que simplemente no debe ser tolerada en el ámbito de trabajo». Para la Sala no hay dudas de que se trata de un comportamiento que encaja dentro de la falta muy grave y que «nada puede objetarse a la imposición de la máxima sanción».