El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una orden ministerial por la que limita el cupo máximo de extracción de coral rojo por pescadores autorizados hasta 150 kilogramos en bruto y en el caso de la zona 1 de Cataluña el cupo máximo por pescador al año en aguas exteriores autorizada se limita a 25 kilogramos de coral.
Además, la orden ministerial que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado, establece también la prohibición de pescar en fondos inferiores a 50 metros y una veda de seis meses al año.
Estas medidas se dirigen a mejorar el estado del recurso y hacer compatible una actividad pesquera tradicional con la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental a largo plazo.
La orden modifica las vedas y límites de capturas así como el Real Decreto que regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.
El Real Decreto faculta al Ministerio a establecer zonas o periodos de veda en los que se limite o prohíba la pesca de coral rojo para conservar y proteger las colonias.
La orden ministerial da cumplimiento a las recomendaciones científicas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) que proponían la reducción del cupo máximo de extracción de coral rojo anual por pescador, así como la prohibición generalizada de la pesca en fondos inferiores a 50 metros.
La reducción adicional en la Zona 1 se justifica ante la veda de diez años que rige en las aguas interiores de Cataluña por su normativa autonómica desde 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, veda que se amplió mediante la Orden del Ministerio de 2 de noviembre de 2017, a las aguas exteriores contiguas o adyacentes, al norte del paralelo de Cabo Bagur hasta la frontera con Francia, quedando como única área autorizada en esta Zona el área comprendida entre Arenas de Mar y Cabo Bagur, toda ella en aguas exteriores y tradicionalmente menos explotada.
Por otra parte, en las zonas de pesca autorizadas de las zonas 1, 2, 3 y 4 (Cataluña, Baleares-Mallorca, Baleares-Menorca y Almería), se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de coral rojo desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril de cada año.
Además, queda prohibida la pesca o extracción de coral rojo a profundidades inferiores a 50 metros, con el objetivo de proteger las colonias en aguas más someras, donde se ha realizado tradicionalmente la actividad extractiva.
Con las medidas introducidas se pretende mejorar el estado del recurso y compatibilizar una actividad pesquera tradicional con la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental a largo plazo. En el ámbito de la CGPM se sigue trabajando en la evaluación del recurso a nivel regional, con el lanzamiento de un Programa de investigación sobre el coral rojo en los países de su ámbito de aplicación.
Se espera que los resultados de este programa permitan presentar en un futuro próximo un estado actualizado de las poblaciones de coral rojo en el Mediterráneo y proponer medidas adicionales de gestión para su explotación sostenible.