BIC Iberia S.A.U. ha registrado en el Parlament un conjunto de alegaciones a la futura Ley de Residuos de Baleares, con las que pide que las versiones no reutilizables de encendedores o maquinillas de afeitar no se consideren productos de un solo uso.
La empresa no quiere que las maquinillas y mecheros tengan las mismas restricciones y prohibiciones que las bolsas de plástico ligeras, vajillas de plástico desechables, pajitas, bastoncillos para las orejas o las cápsulas de café de un solo uso.
BIC ha argumentado que la definición de productos de plástico de un solo uso «todavía no está realmente cerrada» y que en Europa se propuso considerar como tales aquellos «propensos a ser tirados a la basura y predominantemente a acabar en el medio marino, de un periodo de uso corto, consumidos preferiblemente fuera del domicilio o donde no hay alternativas reutilizables».
En este contexto, la compañía considera que las versiones no reutilizables de encendedores «son productos que incluso se pueden definir como de larga duración».
Como ejemplo han mencionado uno de sus modelos, que «puede realizar 3.000 encendidos efectivos en su vida útil». A esto, añade que un consumidor habitual realiza una media de 20 encendidos diarios, por lo que concluye que este modelo de encendedor «puede tener una vida de cinco meses».
La empresa considera que lo mismo sucede con las maquinillas de afeitar, cuya vida útil «se basa en las veces que se utiliza». De nuevo ha puesto como ejemplo uno de sus modelos, «que tiene una vida útil de hasta 17 afeitados».
Además, BIC entiende que no se puede considerar que estos productos tengan alternativas reutilizables o que no sean de plástico. La empresa argumenta que las navajas de afeitar «son un producto totalmente diferente» y que los encendedores metálicos tienen «un precio extraordinariamente más caro».
Otras alegaciones
Igualmente, la empresa alega que la Ley «pone en riesgo la unidad de mercado dentro de la Unión Europea» y dentro de España, y que la propuesta de directiva europea no incluía en su anexo estos dos productos.
Además, BIC hace hincapié en que la ley no sólo prohíbe la distribución y venta de estos productos, sino también su uso. Argumenta que esto podría ser difícil de aplicar en el caso de productos comprados antes de que la prohibición entre en vigor. «Por ejemplo, se pueden dar situaciones de acumulación de existencias compradas unos meses antes del 1 de enero de 2020, pero que serían utilizadas bastante tiempo después de la entrada en vigor de la norma», razonan.
BIC también sostiene que «no es cierto que un encendedor recargable tenga una vida útil más larga que uno descartable».