El Tribunal Supremo rechaza el intento de una mujer residente en Mallorca de no devolver a su hija a Hungría con su padre, al que ha denunciado por violencia de género. En un caso similar al de Juana Rivas, la sentencia reconoce una decisión de los tribunales húngaros que obligaban a la madre a devolver a la niña al país en un plazo de ocho días.
La madre y el padre de la menor convivieron durante diez años y tuvieron una niña que ahora tiene once años. En 2016 la mujer se trasladó a Mallorca junto a la menor y presentó una denuncia por malos tratos que tramitó un juzgado de Violencia contra la Mujer de Palma. Esa denuncia se ha archivado porque los hechos habrían ocurrido en Hungría y ahora mismo hay abierta una causa en este país.
Tras la marcha, el padre acudió a los tribunales húngaros ante lo que consideraba una salida irregular de la menor. Se dictó un auto para ordenar la devolución y a la vez se inició un proceso en España para reconocer o no esta resolución. El juzgado de Violencia de Género de Palma denegó la petición húngara porque durante el proceso nunca se había escuchado a la menor.
La Audiencia rechazó ese argumento y el asunto acabó en el Supremo donde la Fiscalía apoyaba que la niña se quede en España. El alto tribunal lo rechaza. Argumenta que a la hora de decidir qué es lo que más conviene a un menor debe hacerlo el órgano judicial más próximo al niño y que, en este caso, lo son los tribunales húngaros. También indica que estos ya valoraron la situación «con todas las garantías» y que la normativa obliga a reconocer esas resoluciones.