Las bolsas de plástico (de un sólo uso) no están prohibidas en Ciutat, aún. La Sala de lo Contencioso del TSJB ha rechazado el recurso presentado por la Asociación de Supermercados contra la prohibición incluida en la Ordenanza de Limpieza de Cort. El reglamento municipal aprobado en febrero del año pasado incluía la intención de prohibir a partir del 1 de enero de este año la entrega de bolsas de plástico ligeras de un solo uso.
La entrada en vigor de la medida fue aplazada al menos un año hasta el uno de enero de 2019, lo que no paralizó la tramitación del recurso de los supermercados y distribuidores comerciales. De hecho, durante el procedimiento solicitaron hasta en dos ocasiones que se suspendiera de forma cautelar esta disposición de la Ordenanza.
La cuestión por la que el recurso se desestima es que, según interpreta el TSJB, la normativa municipal no establece ningún tipo de prohibición efectiva. Tan sólo una declaración de intenciones. Además, el tribunal apunta que la propia disposición aprobada por el pleno municipal indica que: «Una posible prohibición de la entrega de las bolsas de plástico ligeras en todos los establecimientos comerciales, de restauración, de servicios y otros que las distribuyan, no se decidiría unilateralmente por el Ajuntament sino mediante la adopción de las correspondientes normas consensuadas con los sectores implicados». Es decir, que como la ordenanza no deja de ser una simple declaración de intenciones, no corresponde siquiera analizar los argumentos de los supermercados contra la prohibición.
Tras aprobar la ordenanza, el equipo de gobierno municipal anunció que no haría entrar en vigor la normativa sobre las bolsas de plástico al menos hasta un año después. Entonces es cuando se prevé que también sea efectiva la normativa autonómica de residuos que también las limita. La actual normativa que impide su reparto gratuito proviene del Estado.