El TSJB condena al Govern a compensar a una mujer que perdió durante dos años la prestación que recibía por dependencia a raíz de un cambio de baremo que recortaba las ayudas. La Consellería corrigió con posterioridad y sí reconoció a la mujer el derecho a recibir una cantidad de dinero para su cuidado. Sin embargo no admitía pagar el dinero que le hubiera correspondido los dos años en los que se quedó sin prestación.
La paciente se acogió a la Ley de Dependencia al poco de su entrada en vigor. En el año 2007 se le reconoció un grado de dependencia severa que le daba derecho a recibir una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Así se mantuvo varios años esta situación, mientras se le aplicó el baremo inicial de la normativa. En ese tiempo fue revisada su situación en otras dos ocasiones y siempre se mantuvo el criterio de que la mujer, de sesenta años de edad y con un trastorno psiquiátrico y una enfermedad renal.
Cuando le iba a caducar la vigencia de la última valoración, fue la propia paciente quien reclamó una revisión de su caso, necesaria para seguir recibiendo el subsidio. Esta vez, en 2014, se le aplicó un baremo más restrictivo y se la clasificó como dependiente moderada y no severa. Esta condición la situaba en grado 1 de dependencia y la privaba de recibir la prestación que tenía reconocida previamente.
Tras este cambio por parte de la administración, la dependiente acudió a los tribunales y presentó un recurso Contencioso contra su nueva valoración. El tribunal no tuvo que entrar en el fondo porque en enero de 2016, cuando el pleito ya estaba en marcha, la propia Conselleria volvió a cambiar la valoración de la paciente y, de nuevo, reconoció que era una dependiente severa y, por tanto, recuperaba el derecho a la prestación.
Así las cosas, la discusión sólo se mantenía porque la última resolución del Govern no preveía efectos retroactivos. Es decir, no anulaba la valoración que le dejó sin dinero y la daba por buena.
El tribunal estima el recurso y obliga a que se pague por todo el tiempo en el que estuvo en vigor la baremación con ‘recortes', que se extendió a dos años. «Es más que evidente que la resolución es nula y, en consecuencia la anulamos y, en reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la señora, declaramos que tiene el derecho a percibir las prestaciones». Además, impone una condena en costas al Govern por mantener abierto el pleito. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.