La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado modificar el régimen de visitas de un padre a su hijo, como pedía su ex pareja, que alegaba que el régimen instaurado impedía la lactancia.
En concreto, la Sala ha desestimado un recurso presentado por la mujer contra la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia, que daba la razón al padre. En virtud de la estimación, la Audiencia ha confirmado la sentencia recurrida.
Tras una demanda del hombre, el Juzgado dio la guardia y custodia a la madre, pero declaró el derecho del padre, que reside fuera de Mallorca, de visitar al hijo y tenerlo en su compañía durante cuatro días consecutivos cada seis días, durante la mayor parte del día. Este régimen se ampliaría progresivamente cuando el menor cumpliera dos años.
La mujer impugnó la sentencia porque entendía que el «amplio» régimen de visitas instaurado a favor del padre conculcaba los derechos de lactancia materna del menor.
La Audiencia asume los argumentos de la juez de instancia, que precisamente había otorgado la guardia y custodia a la madre negándosela al padre porque en ese caso sí impediría la lactancia.
Sin embargo, los magistrados consideran que el régimen de visitas progresivo no es contrario a los intereses del menor y que la distribución de tiempos no impide la lactancia materna.