La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a una empresa de informática a indemnizar con 16.000 euros a otra empresa por rescindir unilateralmente el contrato que las unía alegando que se había producido una bajada significativa de las ventas y el número de clientes.
En concreto, la Audiencia ha desestimado un recurso de la empresa de informática, con lo que confirma una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma.
En 2015, la empresa de informática comunicó la rescisión del contrato con la otra sociedad, que actuaba como agente comercial, a la vista de los resultados negativos en la comercialización de sus productos. Habían trabajado conjuntamente desde 2006.
La empresa pasó de una facturación de 1,1 millones de euros con 46 clientes en 2010, a 780.00 euros y 17 clientes en 2014, según hizo constar la empresa informática en el burofax en el que informaba de su voluntad de resolver el contrato. En el primer semestre de 2014 se facturaron 597.032 euros, mientras que en el primer semestre de 2015 la facturación fue de 237.681 euros.
El agente comercial reclamó porque entendía que la resolución del contrato era injustificada y sin causa justa. La sentencia de instancia le dio la razón porque consideró que no cabía hablar de incumplimiento contractual, dado que no se habían pactado objetivos con un mínimo de ventas.
Del mismo modo, la Audiencia considera que no se ha acreditado que hubiera ningún pacto sobre los objetivos que se debían alcanzar y que no se ha practicado ninguna prueba sobre las directrices que según la empresa informática se habían dejado de seguir.
Además, varios testigos apuntaron que habían dejado de comprar a esta empresa informática por un cambio en su política comercial.