La Sindicatura de Comptes carga contra el reglamento de la Oficina Anticorrupción. El órgano fiscalizador de las cuentas del Govern ha presentado un duro pliego de alegaciones a la propuesta presentada por el director de la Oficina, Jaime Far, en las que llega a decir que algunas de sus pretensiones rozan la inconstitucionalidad.
Un ejemplo es la posibilidad de facultar la actuación de inspección sin el consentimiento de la administración, la institución o la persona afectada. El informe de los síndicos afirma que esta facultad corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, tal como marca el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que pide que se modifique. También cuestiona la intención de la Oficina Anticorrupción de tener acceso a la información de cuentas bancarias si así lo permite la legislación vigente. La Sindicatura advierte de que la posibilidad de que el director de la Oficina pueda requerir esta información «no está prevista en ninguna normativa con rango de ley».
Decomisos
Los síndicos también ponen pegas a la intención de la Oficina de realizar decomisos de bienes y derechos. Le recuerda que únicamente la autoridad judicial puede ordenar decomisos, tal y como fija el Código Penal, y señala que según en qué procedimientos, el decomiso corresponde al Ministerio Fiscal.
Tampoco está de acuerdo con la posibilidad de que la Oficina Anticorrupción se autofinancie con los ingresos que obtenga gracias a la recuperación del dinero público malversado o desviado. Considera que los recursos públicos de la Oficina deberían provenir de los Presupuestos de forma exclusiva, eliminando las referencias a posibles legados o recaudaciones derivadas de los fondos recuperado, así como todas las referencias a las ingresos por sanciones o por la colaboración en la recuperación de fondos defraudados. «Eso no lo hace ni la Agència Tributària de les Illes Balears», sentencia la Sindicatura.
El pliego de alegaciones incluye varias referencias a las intenciones del director de la Oficina en materia de personal propio. Cuestiona, por ejemplo, que los jefes de área queden asimilados a la categoría de altos cargos y dice que eso solo puede determinarse por ley, no a través de un reglamento. Tampoco está de acuerdo con la excepcionalidad de que los empleados de la Oficina puedan disfrutar de permisos por un tiempo determinado con el mantenimiento de la retribución. «Esta situación administrativa es nueva y no existe en la normativa vigente», aclaran las alegaciones.
La Sindicatura llega a cuestionar el hecho de que el propio director de la Oficina esté facultado para redactar su reglamento y señala que esa es una competencia que el Estatut atribuye al Govern. «El proyecto remitido regula cuestiones que van más allá del establecimiento de los aspectos de funcionamiento y régimen interno de la Oficina», concluye.