Un juzgado de Palma ha absuelto a una mujer para quien la Fiscalía reclamaba una condena de tres años de cárcel por suplantar el correo electrónico de su exnovio para acosarle.
Desde la cuenta de correo de la víctima llegaron mensajes dirigidos a la hija de su nueva pareja. En ellos alguien, fingiendo ser el hombre, declaraba sentirse enamorado de la joven, que entonces era menor de edad. Más tarde le llegaron mensajes insultantes a la nueva pareja de la víctima, también desde sus direcciones de correo. El afectado denunció los hechos ante la Policía Nacional y los agentes llegaron hasta una dirección de IP vinculada con la acusada: era la de la casa en la que ella vivía aunque la línea estaba a nombre del exmarido de ésta. Aunque ella residiera en la casa y pudiera conocer las contraseñas del marido, la sentencia señala que no hay pruebas suficientes para considerarla autora de la usurpación.
La sentencia recuerda que la dirección IP, «aunque identifique quién es el titular de la línea, no determina de forma unívoca quién es el autor material; cualquier dispositivo con acceso autorizado o fraudulento a la red local del titular usaría la misma IP, así como cualquier conexión remota». La magistrada reprocha que no compareciera como testigo el dueño de la línea y que no se ordenara durante la instrucción un examen del ordenador de la acusada que pudiera acreditar si era ella la autora directa de las coacciones o no.
La resolución también da la razón al abogado defensor, Diego Marín, al concluir que no existen pruebas ciertas de que existiera una animadversión entre la acusada y la víctima. Así, concluye que hay sospechas «más o menos fundadas» de que la acusada fue la autora de los mensajes pero no prueba suficiente para condenarla.