La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sanción impuesta a un abogado condenado en 2008 en una de las piezas del 'caso Andratx', que fue suspendido profesionalmente durante nueve meses por el Colegio de Abogados.
En concreto, el Tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del letrado, que fue condenado en 2008 por la Audiencia Provincial como autor directo de un delito de prevaricación administrativa.
El abogado fue condenado por informar favorablemente, como asesor del Ayuntamiento de Andratx, de la concesión de una licencia irregular para obras mayores al entonces alcalde, Eugenio Hidalgo.
El letrado fue sentenciado a un año de cárcel y a una inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración por tiempo de ocho años. A diferencia de los otros dos condenados, no tuvo que entrar en prisión.
Sin embargo, como consecuencia de esta condena, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Baleares le impuso una sanción suspendiéndole del ejercicio de la abogacía durante nueve meses como autor de una falta muy grave.
La comisión de recursos y deontología del Consejo General de la Abogacía Española avaló la actuación del Colegio y el letrado recurrió a los tribunales.
Finalmente, el TSJIB ha confirmado que la sanción impuesta se ajusta a derecho, al entender que el recurrente cometió el delito en el ejercicio de su profesión de abogado, vinculado al Ayuntamiento por un contrato de asistencia jurídica -lo que requería estar colegiado-.
Además, el Tribunal rechaza que la infracción haya prescrito porque el tiempo transcurrido debe computarse no desde el día en el que el delito se cometió sino desde que la Justicia lo calificó como delito. Así pues, la sentencia se dictó en mayo de 2008, y el Colegio de Abogados notificó al letrado la apertura de la información previa en diciembre. En 2009, el Tribunal Supremo ratificó la condena -recayendo con ello pronunciamiento firme-, y en 2010 el Colegio de Abogados acordó imponer la sanción. «Por consiguiente, en ningún caso transcurrió el plazo de tres años de prescripción», señalan los magistrados.
'CASO ANDRATX'
Según estimó probado la sentencia dictada en mayo de 2008, Hidalgo adquirió una parcela en Andratx, con una superficie de 3.930 metros cuadrados por un precio de 30.050 euros, con la finalidad de construir en la misma una vivienda unifamiliar, pese a que cuando compró este solar sabía que el mismo se hallaba en suelo rústico protegido.
Hidalgo, que era alcalde de Andratx y que nunca se había dedicado ni tenía intención de dedicarse a la tarea agrícola, presentó una solicitud de licencia urbanística para la ampliación de un almacén agrícola.
El jefe del Área de Urbanismo informó favorablemente la concesión de la licencia, pese a saber que la finca no iba destinada a uso agrario, dejando en blanco el uso a que se destinaba el terreno y los parámetros de altura, volumen y ocupación máximas permitidas en la parcela.
El mismo día 6 de mayo, el letrado asesor del Ayuntamiento de Andratx informó favorablemente la concesión de la licencia, aunque no se había solicitado el informe preceptivo a la Conselleria de Agricultura.
Así, tras obtener la documentación precisa para llevar su plan adelante, Hidalgo, según establecen los hechos probados de la sentencia, en lugar de construir el almacén agrícola proyectado por el ingeniero agrónomo, encargó a un delineante la construcción de un edificio destinado a una vivienda unifamiliar aislada de 129,39 metros cuadrados.