La Audiencia de Palma ha cancelado el contrato de arrendamiento de un piso de la ciudad y ha condenado a los inquilinos a abandonarlo por entender que lo han incumplido al tener perros, algo que no autorizaba la propietaria de la vivienda para evitar molestias a los vecinos.
La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado un recurso de apelación de los arrendatarios contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma que resolvió el contrato de alquiler y les condenó a restituir la vivienda a su propietaria y la ha confirmado.
La pareja residía en el piso desde octubre de 2015, cuando firmaron un contrato de alquiler que incluía una cláusula en virtud de la cual no estaban autorizados «a tener en la vivienda ninguna clase de animales, a los fines y efectos de no dar molestias al vecindario».
Después de que la propietaria les demandara por tener perros en el piso y de que un Juzgado lo declarase probado, resolviera el contrato y les condenara a marcharse, los arrendatarios recurrieron alegando que esa cláusula del contrato es contraria al orden público y por tanto nula y que además que solo se incumpliría en caso de que se causen molestias a los vecinos, algo que no se ha probado.
La sección tercera de la Audiencia de Palma señala en la sentencia que la única limitación a la autonomía de voluntad en los contratos es que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público. Añade que el orden público ha de ser entendido como los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la constitución.
El tribunal recalca que ninguna norma obliga al propietario de un piso «a admitir la presencia de animales en la vivienda que decide arrendar», por lo que «no puede ser nula la cláusula en la que establece dicha prohibición en ejercicio de una facultad derivada de su derecho de uso y disfrute de la propiedad, no prohibida ni por la legislación sobre la materia ni por el orden público».
Sobre la alegación de que no se han probado las molestias ocasionadas por los perros, la sala agrega que «es innecesario acreditar la efectiva producción de tales molestias para entender que se ha incumplido lo estipulado».