El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la declaración de Palma como municipio antitaurino aprobada en julio de 2015 por el Ayuntamiento, ya que considera que debe ser entendida como «una declaración de intenciones o voluntad sin efectos jurídicos».
«No se prohíben las corridas de toros y así debe interpretarse», afirma la sentencia del TSJIB sobre aquel acuerdo municipal de 2015.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado el recurso de Cort contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma que anuló un punto del acuerdo aprobado en aquel pleno de julio de 2015, donde se declaró Palma municipio libre de maltrato animal y antitaurino, y ha declarado conforme a Derecho ese acuerdo municipal en su totalidad.
El consistorio palmesano recurrió después de que en julio de 2017 un juzgado contencioso estimara parcialmente un recurso de la Fundación del Toro de Lidia contra el acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Palma declarando la ciudad antitaurina.
El juzgador consideró que el punto tercero de aquella declaración sobrepasaba el planteamiento meramente ideológico para constituir un acto normativo, porque implícitamente prohibía las corridas de toros.
Cort apeló alegando que ese punto anulado de la declaración únicamente «insta» pero no prohíbe ninguna actuación a las autoridades competentes en la materia, por lo que carece de efecto normativo o jurídico.
El punto tercero de la declaración antitaurina que es objeto de la controversia jurídica dice que «el Ayuntamiento de Palma manifiesta su voluntad de que no se celebren corridas de toros ni otros espectáculos donde se produzca la muerte o se infrinja estrés psicofísico a un animal en ninguna plaza de toros de Palma ni de Baleares», según recuerda la sentencia del TSJIB.
El TSJIB recuerda en la sentencia que hasta la ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares de 2017, la conocida como «ley de toros a la balear», la normativa regional carecía de regulación propia de los espectáculos taurinos y se regía por un decreto estatal de 1996.
Estipulaba que, para celebrar una corrida de toros, debía comunicarse al delegado del Gobierno para que otorgase la preceptiva autorización, y ponerse en conocimiento del alcalde de lo localidad donde fuera a celebrarse. Ese decreto era el vigente cuando Cort aprobó el acuerdo declarando la ciudad municipio antitaurino.
Solo tras la ley de toros a la balear de 2017, la competencia para recibir la declaración responsable corresponde al ayuntamiento.
El TSJIB asegura que el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Palma el 30 de julio de 2015 «debe ser entendido como una declaración de intenciones o voluntad, sin efectos jurídicos, ya que incurrirían en ilegalidad manifiesta».
Recalca que el acuerdo es la declaración «de una postura mayoritaria de la corporación respecto a las corridas de toros, que en ningún caso puede entenderse ni servir para adoptar decisiones tendentes a su prohibición».