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El Constitucional avala los toros ‘a la balear' y se suspende la corrida del 1 de abril

¿El último toro que muere en Balears? Francisco Rivera torea al que puede ser el último toro que muere en Balears en una corrida. Fue en agosto del año pasado. El aval temporal del Constitucional a la ley balear deja entrever que la decisión última del Alto Tribunal será favorable a los toros sin sangre. | Michel's

| Palma |

Los ‘toros a la balear', sin sufrimiento ni muerte del animal, son legales en las Islas. El Tribunal Constitucional levantó ayer la suspensión que pesaba sobre la ley balear y el efecto más inmediato fue la suspensión de la corrida de toros prevista en Inca para el domingo 1 de abril.

Los promotores anunciaron la suspensión de este espectáculo después de que el Ajuntament de Inca les informara de que deberán someterse a la nueva legislación. La realidad, sin embargo, es que para que el acuerdo del Constitucional tenga efecto, antes debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La entrada en vigor de la ley es temporal. El Constitucional permite que en las Islas no se mate al animal ni se utilicen elementos que le ocasionen heridas mientras analiza si la ley balear es o no constitucional, es decir, mientras estudia el fondo del asunto. Sin embargo, el auto del Alto Tribunal es tan contundente que hace pensar que la resolución definitiva será favorable a los intereses de Balears. El Constitucional desmonta todas y cada una de las objeciones del Abogado el Estado a la ley aprobada por el Parlament balear. Asegura que no ha justificado fehacientemente los daños que provoca la suspensión de la ley porque los argumentos que emplea no afectan a la suspensión de la norma.

Rebaja de cálculo

En cualquier caso, los ponentes rebajan considerablemente el cálculo de las posibles pérdidas directas, que estiman en 1.190.000 euros y no en 4,08 millones, como sostiene el Gobierno. Aseguran que esa cantidad solo se alcanza si se tienen en cuenta productos indirectos, como el transporte, alojamiento o la restauración. Afirman también que el cálculo del perjuicio económico «está basado en una premisa errónea», que es la completa eliminación de los espectáculos taurinos.

A diferencia de la ley catalana, el Constitucional precisa que la norma balear «no conlleva necesariamente la desaparición de estos espectáculos». Añade que existen manifestaciones de tauromaquia incruenta, «sin muerte ni sangre», que podrían sustituir a las corridas. El texto añade que la presunción del abogado del Estado de que los promotores no estarán interesados en estos festejos, «constituye una hipótesis no suficientemente demostrada pues da por supuesto que otros modelos de tauromaquia no puedan llegar a instaurares en nuestro país por falta de acogida».

El auto del Constitucional cierra su argumentación insistiendo en que la ley balear nada tiene que ver con la catalana, que sí fue anulada por inconstitucional, ya que no prohíbe los toros. «No existe la similitud intensa o coincidencia literal que exige la jurisprudencia de este Tribunal», dice el auto.

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