El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la procedencia del despido de un jefe de sección de un hipermercado por robar a escondidas dos paquetes de galletas de chocolate, valorados en total en 3,01 euros.
La sala de lo Social del tribunal provincial ha desestimado el recurso del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que rechazó su demanda por despido improcedente y la ha confirmado.
El trabajador, que era jefe de campañas del hipermercado, fue despedido en 2015, cuando estaba a punto de cumplir 17 años de antigüedad en la empresa, porque días antes había sido pillado robando dos paquetes de galletas.
Según la carta de despido, los hechos que motivaron que la empresa le echara ocurrieron un mediodía de mayo de 2015, cuando el trabajador se disponía a abandonar el hipermercado por la salida sin compra y se activaron las alarmas del arco de seguridad.
Ante las preguntas del vigilante de seguridad, el trabajador dijo no llevar nada que pudiera ir alarmado, pero al volver a pasar por el arco de seguridad se activaron de nuevo las alarmas, por lo que el guardia le pidió que le acompañara al pódium permanente de seguridad para una verificación.
En presencia de dos vigilantes y tras verificar con el detector manual que la alarma se activaba a la altura de la entrepierna, el trabajador confesó que llevaba productos del hipermercado y entregó a los vigilantes dos paquetes de galletas de chocolate que llevaba ocultos en su ropa interior. Reconoció que se había apropiado de ellos sin pagarlos.
Fue suspendido cautelarmente de empleo y sueldo, y días después el hipermercado lo despidió por un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales contractuales, mediante hechos «de extrema gravedad», y por pérdida irremediable de la confianza.
El trabajador recurrió alegando una tipificación incorrecta de sus actos y también una infracción jurídica por haber sido despedido mediante una aplicación incorrecta del protocolo de intervención de los vigilantes de seguridad del hipermercado que estipula que cualquier comprobación a empleados debe hacerse llamando antes al responsable para que esté presente, por lo que debía excluirse como prueba.
El tribunal lo desestima porque sustraer dos productos es un incumplimiento contractual muy grave, y el demandante aceptó los hechos básicos de la carta de despido, y porque corresponde a la empresa la facultad de imponer la sanción.