El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión por un delito contra la libertad religiosa para cada uno de los cinco jóvenes que interrumpieron una misa en la iglesia de Sant Miquel de Palma, en febrero de 2014, para protestar contra la reforma de la ley del aborto.
El alto tribunal ratifica las penas acordadas en octubre del año pasado por la Audiencia Provincial de Baleares sobre la base de que cometieron el delito contra la libertad religiosa previsto por el Código Penal.
La ley castiga a quien «con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia».
El tribunal parte de los hechos ocurridos el domingo 9 febrero de 2014, cuando un grupo de treinta personas, en el que estaban los acusados, entró en el templo mientras se celebraba la misa de 12, «lo que sabían sobradamente».
Avanzaron en tropel por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente «aborto libre y gratuito» y «fuera los rosarios de nuestros ovarios», y desplegaron una pancarta con esos lemas y otros símbolos.
El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas, según los hechos considerados probados por el Supremo.
Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los asistentes y se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos diez minutos.
En este caso, concluye el tribunal, existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa.
Además, añade que se hizo mediante la formación de un tumulto, ocasionado por la presencia de unas treinta personas que invadieron el lugar del culto, que gritaban, que portaban pancartas y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados.
También valora que se mantuvo por un tiempo de unos diez minutos, por lo que debe considerarse relevante en un acto o ceremonia que ordinariamente tiene una duración de entre treinta y cuarenta y cinco minutos, y que solo cesó por la actuación del personal de la iglesia y de algunos asistentes.
La Sala afirma que «es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales», pero eso no les autorizaba a hacerlo de forma que, «actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás», el de la libertad religiosa.