Los trabajadores encargados del mantenimiento de carreteras no corren un «riesgo excepcional». La Sala de lo Social del TSJB ha rechazado una demanda interpuesta por 14 empleados de la empresa que tiene la contrata por parte del Consell Insular para mantener tanto la autovía de Andrax como la de Manacor.
Los trabajadores sostenían que su labor implica un riesgo superior al de un trabajador medio de la construcción, convenio colectivo por el que se guían, y que, por lo tanto, tenían derecho a percibir un complemento salarial por este motivo. Ante el juzgado aportaron un listado con catorce graves incidencias que sufrieron en los diez meses previos a interponer la demanda: coches que desplazaban los conos, empleados que tuvieron que saltar para evitar coches, volantazos y vehículos en los carriles que habían cortado.
El tribunal, sin embargo, concluye que sus condiciones de trabajo responden a «las circunstancias ordinarias que acompañan al desempeño del puesto de trabajo» y lo equipara al peligro de montar o desmontar un andamio. «Las medidas de prevención son abundantes, como lo es la reglamentación de la actuación de los trabajadores en la realización de trabajos de corte de carriles, señalizaciones de obras, etcétera. Esto no convierte en excepcionamente peligroso el trabajo que desarrollan», señala la sentencia.
El tribunal concluye que se trata de una actividad con «un cierto grado de peligro y riesgo» por la circulación de vehículos junto a la zona de trajo, pero que no llega a ser «excepcional», como lo es el trabajo en túneles o con materiales tóxicos, ejemplos que usa.