El Tribunal Supremo revisará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) contra el decreto balear que obliga a contar con un empleado siempre en las estaciones de servicio desatendidas.
La Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Govern y la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar), según ha indicado esta asociación en un comunicado.
En su auto, el Supremo advierte que sobre esta cuestión no existe jurisprudencia y aprecia interés casacional objetivo en determinar si la norma autonómica que dispone la obligatoriedad de un responsable en cada estación es o no compatible con la categoría de 'estación de servicio desatendida'.
En concreto, el TSJIB había anulado el artículo 7 del Decreto 31/2015 que regula los derechos de los consumidores de combustibles, que hacía obligatorio para todas las estaciones de servicio de Baleares contar al menos con un empleado para garantizar el acceso al servicio en condiciones de igualdad por todos los usuarios, incluidos aquellos que no pueden operar sin ayuda como los discapacitados y ancianos.
El presidente de Aevecar, Alejandro Ripoll, ha mostrado su «satisfacción» por la decisión del Tribunal Supremo y ha considerado que «se abre una oportunidad» para que la Justicia «pueda pronunciarse sobre una situación que tantos perjuicios está ocasionando al sector».
El Tribunal deberá aclarar si la sentencia entra en conflicto con las competencias que tienen las comunidades autónomas para legislar en esta materia. Precisamente, el Govern denunció que no se habían tenido en cuenta los criterios del Tribunal Constitucional en materia de distribución de competencias entre las distintas administraciones.
Según Aevecar, la resolución del Supremo «sentará jurisprudencia» y «podría ser determinante para el futuro del sector».