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Madrid dice que los toros ‘a la balear' son un artificio inconstitucional para saltarse la ley

Enrique Ponce, en la corrida de Palma el pasado verano. Brindó el toro a la infanta, que acudió con sus hijos. La ley balear intenta prohibir la entrada de menores en las plazas, pero el Gobierno avisa de que no puede hacerlo. | M. À. Cañellas

| Palma |

El segundo intento de los partidos del pacto por impedir las corridas de toros en las Islas se salda con una segunda advertencia de inconstitucionalidad por parte del Gobierno: los toros ‘a la balear' no son más que un artificio inconstitucional de los partidos para saltarse la ley nacional que regula la tauromaquia.

Es la advertencia clara del Ministerio de Cultura que ha enviado al Govern para que dé traslado a los partidos que firman la proposición de ley. El informe remitido por la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio es contundente y cuestiona 9 de los 14 artículos de los toros ‘a la balear'. En esencia, señala que el texto vulnera algunos aspectos de la Constitución, atenta contra las competencias del Estado en la legislación estatal y no tiene en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ya advierte de que las regulaciones autonómicas «menoscaban» las competencias estatales en la materia.

Entre las advertencias del Gobierno figura que la prohibición de las corridas de toros que incluyan la muerte del animal es inconstitucional. Afirma que la corrida de toros incluye el empleo de picas, banderillas y estoque y asegura que el hecho de que haya otras tradiciones donde no muera el animal, como la portuguesa, es «irrelevante». Añade que lo que se define como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio es la corrida de toros «como expresiones de la cultura tradicional del pueblo español». Considera, por tanto, que la limitación del uso de la muleta y el capote es «inconstitucional».

También cuestiona que se limite a tres el número de animales que se pueden torear porque va contra a libertad del organizador y supone la vulneración del artículo de la Constitución relativo a la libertad empresarial individual, que no puede verse restringido por «limitaciones injustificadas».

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