El Consell de Govern ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de urbanismo de Baleares (LUIB) que refuerza la disciplina, simplifica la tramitación de los planeamientos que prevé acortar de 8 a 3 años, y promueve que los planes generales dejen un 30 % de la edificabilidad residencial para viviendas de protección.
El anteproyecto busca dar «máxima seguridad jurídica», define las líneas básicas de regulación del suelo (incluido el rústico) y pretende «acabar con todo aquello que se ha gestado ilegalmente e impedir la reclasificación como suelo urbano de los asentamientos en el medio rural o la amnistía de las edificaciones fuera de ordenación en suelo rústico», ha informado el ejecutivo en una nota.
El texto, que se remitirá al Parlament para iniciar su tramitación, fija también «procesos controlados y tasados» para «problemas enquistados como los núcleos rurales o los falsos urbanos».
Para promover la sostenibilidad del territorio, da prioridad a la reutilización del suelo urbano para evitar el uso de nuevo suelo y articula instrumentos de control administrativo y económico para combatir la especulación.
Promueve además una disciplina urbanística efectiva tanto para garantizar el cumplimiento de las sanciones y las demoliciones, como para actuar como elemento preventivo y disuasorio de comportamientos irregulares «tanto entre los particulares como entre los responsables públicos, por acción u omisión».
La nueva norma mejora la preservación de suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP y áreas de protección territorial APT costeras), dando competencia a los consells y a sus oficinas de disciplina para actuar. El importe de las sanciones es para los ayuntamientos.
La norma divide el planeamiento urbanístico tradicional en dos figuras: El plan general, que regula los aspectos más estructurales, limitando el contenido a la escala macro, las infraestructuras, dotaciones generales y usos globales; y el plan de ordenación detallado, que determina la ordenación de carácter más flexible en el tiempo sobre forma urbana, tipologías y usos detallados.
Los municipios de más de 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación.
El anteproyecto promueve la reutilización del suelo con medidas como la rehabilitación, la puesta en el mercado de suelo urbano vacante y renovación y regeneración de tejido urbano.
La norma determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación, calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a «un beneficio razonable» tendrán que repercutir en la administración.
Los convenios de planeamiento urbanístico, que han sido fuente de conflictos y en ocasiones han derivado en indemnizaciones importantes, se podrán llevar a cabo, «pero con estrictas medidas de control y transparencia con el objetivo de evitar situaciones anómalas como exigencias de responsabilidades económicas a los ayuntamientos por incumplimiento de los convenios».
La Ley prevé la obligación de las administraciones de tener un registro de su patrimonio de suelo público y que los planes generales reserven un 30 % de edificabilidad residencial a vivienda protegida, con más densidad de viviendas (sin aumentar la edificabilidad) hasta un máximo de 75 viviendas por hectárea tanto en suelos urbanizables como urbanos.
La norma modifica las sanciones por obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable, con multas de entre el 50 y el 70 % del valor de la obra ejecutada si su uso está permitido y del 75 al 100 % si no lo está.
Por obras e instalaciones en suelo rústico, la multa será de hasta el 300 % del valor si es un uso prohibido, y del 150 al 300 % si es autorizado.
Se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presentará el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un plazo de un mes, se iniciará el plazo para ejecutar.
El plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la administración se amplía a 15 años.
Consells y agencias urbanísticas tendrán competencia también para imponer multas coercitivas en demoliciones.
Se fijan responsabilidades para las autoridades y cargos públicos que, «con conocimiento de causa y teniendo posibilidad de impedirlo, permitan la indisciplina urbanística».
La ley regula los núcleos rurales como una categoría especial del suelo rústico, identifica los asentamientos irregulares en rústico, los delimita e impide su ampliación.
La Ley da un año a los ayuntamientos para resolver la situación de los llamados «falsos urbanos» y fija que su desclasificación no puede generar ninguna indemnización.