La Sala de lo Contencioso del TSJB ha rechazado el recurso del propietario de un piso en Palma que pretendía que la Consellería de Turisme inscribiera esta finca en el Registro de Actividades y Establecimientos Turísticos para destinarla a alquiler.
El propietario hizo la solicitud el año pasado para una vivienda de más de 200 metros cuadrados. En la finca no hay otra vivienda y, por lo tanto, el dueño planteaba la inscripción como si fuera una propiedad unifamiliar. Sin embargo, la interpretación que hizo la Consellería fue restrictiva: en la misma parcela existen dos locales comerciales y la vivienda comparte parte de la planta baja con uno de ellos, destinado a un comercio minorista. De esta manera, trataba el caso como si fuera una vivienda más en un piso de apartamentos y que, por tanto, están excluidos de la ley turística en vigor.
El asunto llegó ante el TSJB. En la demanda, se argumentaba que también se iba a destinar a arrendamiento la planta baja, que no tiene requisitos suficientes para ser habitada y que sólo se utilizaba como trastero para que los turistas que alquilaran la vivienda los aprovecharan para guardar bicicletas o tablas de surf, por lo tanto, insistía en que se considerara como una vivienda unifamiliar. El TSJB recuerda que «es pacífico que los arrendadores de viviendas para uso turístico han de inscribirse en un registro de actividad y comprometerse a cumplir las normas autonómicas, permitiéndose únicamente el alquiler de viviendas unifamiliares aisladas, pero no de pisos ni apartamentos». Los magistrados están de acuerdo con el criterio restrictivo de la Consellería en este caso. La sentencia señala que la vivienda no ocupa toda la edificación y, por lo tanto, «no puede tener la consideración de aislada. En consecuencia, no era posible jurídicamente que prosperase la solicitud».