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Denegada la suspensión de pena de cárcel al empresario Fernando Ferré

Imagen de archivo de Fernando Ferré, que fue dueño de la mayor compañía hotelera de Ibiza, el Grupo Playa Sol, durante el año 2014 en los Juzgados de Ibiza.

| Palma |

La Audiencia de Palma ha denegado la suspensión de la pena de prisión al empresario Fernando Ferré, el que fuera dueño de la mayor compañía hotelera de Ibiza, el Grupo Playa Sol, condenado en marzo de 2014 a 7 años de prisión por delitos contra los trabajadores y contra Hacienda.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Ferré contra el auto dictado el pasado diciembre por el Juzgado Penal número 8 de Palma que no le concedió el beneficio penitenciario de suspensión de la ejecución de la pena de prisión por catorce delitos contra la Hacienda Pública, todos ellas inferiores a 2 años.

En el juicio celebrado en marzo de 2014, Ferré admitió catorce delitos fiscales, castigados con tres meses de prisión cada uno y tres delitos contra los derechos de los trabajadores: uno penado con 2 años y medio de prisión y los otros dos con seis meses cada uno.

Cuando le denegaron cancelar el cumplimiento de las penas por los delitos fiscales, el empresario planteó el recurso basándose en la nueva regulación de la suspensión de la ejecución de penas introducida en el Código Penal a partir de 2015, para aquellas que no sean superiores a los 2 años y cuando sea razonable esperar que su cumplimiento no sea necesario para evitar la comisión de nuevos delitos.

La Audiencia de Palma asegura que si bien Ferré considera que con el cumplimiento de la pena por los delitos contra los derechos de los trabajadores (de 3 años y 6 meses) ha satisfecho la finalidad de la pena de prevención especial, «ninguna mención se hace a la otra finalidad de la pena, la prevención general».

Según el tribunal, «la comisión de catorce delitos contra la Hacienda Pública, por mucho que la pena impuesta a cada uno de ellos sea la mínima legal, determina una conducta delictiva continuada y, difícilmente puede argumentarse un beneficio extraordinario al cumplimiento efectivo del fallo de la sentencia, desde la perspectiva de la prevención general de la pena».

Añaden que ya se apreció una circunstancia atenuante de arrepentimiento y confesión en su beneficio al individualizar la pena.

«La trayectoria delictiva desplegada por el penado en los ejercicios fiscales y tributarios de los años 2006 al 2009 impide la concesión del beneficio a través de argumentos mínimamente razonables», concluye el tribunal.

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