La titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma ha dictado un auto en el que deniega la adopción de la medida cautelar solicitada por la expresidenta del Parlament balear Xelo Huertas de reintegrarse en Podemos.
De esta manera, la jueza no suspende la ejecución de la sanción de expulsión impuesta por Podemos a Huertas el pasado mes de diciembre.
La jueza señala en el auto que la medida pedida por Huertas es una «anticipación del fallo de la sentencia» porque lo que solicita en la demanda es también que se declare la nulidad de su expulsión, acordada el 20 de diciembre del año pasado por la comisión de garantías democráticas estatal de Podemos, o bien que se anule el expediente sancionador, y que se restablezcan sus derechos y deberes como miembro del partido.
En la demanda, Huertas alega lo mismo que puso de manifiesto en la vista de medidas cautelares celebrada el jueves pasado: que considera que su expulsión vulnera sus derechos fundamentales de libertad de expresión, a la participación política y a la igualdad.
La jueza señala que las medidas cautelares anticipatorias tienen justificación en los casos en que «concurren situaciones aparentemente injustas» que provocan «unos perjuicios de difícil reparación posterior».
Al analizar los posibles daños y perjuicios que pudiera haber hasta que haya una sentencia definitiva, la jueza recuerda que el pasado 9 de enero el grupo parlamentario Podemos comunicó a la mesa del Parlament que Huertas había sido expulsada tanto del partido como de dicho grupo parlamentario.
El 25 de enero, la mesa del Parlament acordó que Huertas dejaba de ser la presidenta de la cámara, según recuerda el auto, en el que la jueza indica que ante dicha situación, los perjuicios que alegaba Huertas y que pretendía evitar con la medida cautelar «ya se han producido», y que esa medida no puede consistir «en el mero interés de anticipar los efectos de una hipotética sentencia estimatoria».
Sin perjuicio de lo que se pueda resultar en el juicio, la jueza indica que en apariencia Podemos ha respetado el procedimiento sancionador que establece la Ley de Partidos Políticos porque ha instruido el expediente de forma contradictoria, ha informado a Huertas de los hechos que dieron lugar a su incoación, se la ha oído antes de sancionarla y la decisión se ha motivado.
La jueza recalca que esas apreciaciones sobre la actuación del partido son «sin perjuicio de lo que quede acreditado en el acto de juicio» sobre las irregularidades alegadas por Huertas y «su alcance anulatorio».
En relación con las manifestaciones que se atribuyen a Huertas (que no apoyaría los presupuestos hasta que se solucionara la no renovación de un convenio de investigación que afectaba a su compañero Daniel Bachiller), la jueza indica que ella no las negó y que «pueden ser subsumibles en la infracción que se le atribuye y en virtud de la cual se la sanciona», sin perjuicio también de lo que pueda determinarse en el juicio