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Lluís Segura reclama independencia para la Abogacía en los casos de corrupción

Lluís Segura, durante su comparecencia. | Joan Torres

| Palma |

El exdirector general de la Abogacía de la Comunidad Autónoma Lluís Segura ha asegurado este miércoles que «el abandono de las causas penales» por parte de este órgano «no ha requerido nunca un acto expreso y formal» por parte del Consell de Govern y ha opinado que «así debería seguir siendo».

Así se ha expresado durante una comisión del Parlament en relación a su cese por parte del Govern, después de que la Abogacía pidiese el archivo de la causa que investiga la adjudicación 'a dedo' de un anteproyecto de ópera en Palma a favor de Santiago Calatrava y se retirase de la causa del 'palacete'.

Durante su intervención, Segura ha incidido en que la Abogacía es «un instrumento técnico a la defensa de los intereses generales» y ha dicho «no compartir la idea de que el Govern debe acusar desde argumentos diferentes a los expuestos». Asimismo, ha opinado que «mantener una acción sin las condiciones jurídicas procesales» necesarias «pone en riesgo la garantía de las personas procesadas, y pude suponer la utilización irregular de los recursos públicos».

Eficacia y eficiencia en las actuaciones de la abogacía

En este sentido, ha defendido la idea de que «toda actuación de la administración» debe seguir los principios de la eficacia y la eficiencia y que no se deben destinar recursos públicos a las actuaciones que no sigan esta idea.

De esta manera, ha señalado que, por ejemplo, el caso Nóos «ha implicado un gasto en tiempo, personas y recursos realmente muy significativa» por lo que «se debe estar muy seguro y hay que ser muy responsable», ha dicho.

«Sólo desde el desconocimiento de la realidad se puede decir que la Abogacía ha intentado favorecer a alguna de las personas implicadas en el delito», ha declarado antes de apuntar que «no son infrecuentes» los casos en los que se abandona la acción penal «cuando no se dan las condiciones técnicas, si hay insuficiencia de pruebas o falta de legitimación activa para actuar».

Se siguieron los «criterios tradicionales»

Segura ha señalado, la actuación de la Abogacía de la comunidad siguió los «criterios tradicionales» que se adoptan en casos de corrupción y que se caracterizan por el rigor público, la confidencialidad, la discreción y la reserva o la colaboración con el Ministerio Fiscal.

No obstante, ha señalado que la continuación o no de una acusación particular no está «sometida a los planteamientos del Ministerio Fiscal» y «se puede entender que la Abogacía cumple los trámites procedimentales con independencia de la Fiscalía».

El exdirector general, quien ha recordado que se autorizó a la Abogacía la personación en el Palma Arena en el año 2009, ha indicado que este caso dio lugar a «una veintena de piezas separadas, la mayoría de las cuales sigue activa».

En relación al caso Ópera ha explicado que no había «base para concluir que las supuestas irregularidades» se pudieran transformar en acciones penales. Así, ha señalado que en septiembre de 2015 presentaron un escrito en el que «reiteraban» lo dicho en marzo de 2015, cuando pidieron el sobreseimiento de la causa.

«Se recordó que no se solicitaba la apertura del juicio oral», ha manifestado y ha indicado que la Abogacía «hacía años que seguía las mismas líneas» y que «los letrados encargados del caso consideraban que desde marzo 2015 no había ninguna circunstancia que permitiera cambiar el criterio de acusación particular».

Sobre el caso Palacete, ha señalado que tampoco había ningún motivo que «justificase el mantenimiento de la acción penal» y que la comunidad no estaba legitimada para perseguir un posible delito de blanqueo de capital. Este planteamiento, ha añadido, también se siguió en el caso Nóos.

Participación en Nóos

Precisamente, el compareciente ha iniciado su intervención recordando la participación de la Abogacía de la comunidad en el caso Nóos al entender que en éste se compartieron «los planteamientos fundamentales» con estas piezas del Palma Arena.

Según ha incidido, la tarea institucional de la Abogacía «no se puede confundir con la del Ministerio Fiscal» y la actuación de la Abogacía «se justifica en la necesidad de recuperar los fondos públicos defraudados».

Segura también ha considerado «injusto» que «ciertas polémicas oculten el buen trabajo» de la Abogacía y ha considerado necesario que el trabajo desarrollado por este órgano cuente siempre con el apoyo del Govern e, incluso, del Parlament.

No comenta su cese

En relación a su cese, el exdirector general ha contestado que este tema «no es objeto de esta comparecencia» y ha dicho, como funcionario público, que respeta y acata la decisión que tomaron sus superiores. «Como ciudadano no sé si el Parlament hace bien en entrar algo tan concreto y autónomo», ha dicho sobre este motivo de falta de confianza alegada por el Govern para cesarlo.

Tras asegurar que no tiene conocimiento de que se hayan producido «interferencias» por parte de la administración, ha hecho hincapié también en que «nadie se imagina que un organismo jurídico del rigor técnico de la Abogacía pueda actuar sin tener un marco claro de acción».

También ha asegurado que existe «siempre» una «información continuada y suficiente de las estrategias y planteamientos en todos los aspectos». En cualquier caso, ha opinado que las administraciones públicas «no están para perseguir todos los delitos» puesto que «hay que ser perjudicado por un delito, tiene que haber fondos públicos implicados y una acreditación mínima de que hay una conexión». El caso contrario sería, ha dicho, «atribuir a la comunidad una competencia en materia de defensa de la justicia que no está en el Estatut».

Por otro lado, ha dicho comprender la «preocupación» que ha habido por los acontecimientos, si bien ha explicado que «los delitos son los delitos» y «el hecho de que una decisión técnica de la Abogacía pueda causar alarma social está en el plano de la comunicación».

Segura ha señalado también que el perjuicio que las decisiones suponen al Govern no pueden condicionar el trabajo de la Abogacía.

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