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Can Domenge

Maria Antònia Munar, condenada a tres años por el caso Can Domenge

Maria Antònia Munar, en el banquillo, durante el juicio por el caso 'Can Domenge. | Jaume Morey

| Palma |

La Audiencia de Palma señala en la sentencia en la que condena a 3 años de cárcel a la expresidenta del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar por exigir un soborno de 4 millones de euros que con sus delitos «ha conculcado cualquier confianza ciudadana».

La presidenta del tribunal del jurado que a principios de mes juzgó a Munar por el cohecho en la venta de los terrenos públicos de Can Domenge, Rocío Martín, subraya en su sentencia que la líder de Unió Mallorquina (UM) tenía «una posición de control y supervisión de todo el concurso» amañado que la hace acreedora de mayor reproche penal que a sus subordinados.

«La igualdad no significa tratar a todos por igual, sino dar el mismo tratamiento en situaciones iguales, pero diferenciado cuando las situaciones son diferentes», señala la magistrada de la Audiencia citando al Tribunal Constitucional.

«Debe destacarse -subraya- que la señora Munar era la máxima autoridad del CIM, esto es, la presidenta del CIM, siendo que esta condición no puede penarse igual que si hubiera realizado el hecho un funcionario orgánicamente inferior».

En la sentencia, asume el veredicto del jurado en cuanto a que Munar es culpable de cohecho pasivo sin que quepa aplicarle atenuantes que aminoren su pena, como planteó la defensa de la expresidenta insular y del Parlament balear.

El letrado defensor pidió que se le aplicasen las atenuantes de confesión, reparación del daño por la devolución de 150.000 euros y dilaciones indebidas.

La magistrada argumenta su rechazo a la aplicación de la reducción de pena por confesión en que, aunque en el juicio Munar admitió su participación en los hechos, «a la hora de dar respuesta a las preguntas que se le formularon o bien no aclaró nada más allá de lo que había reconocido o simplemente se acogió a su derecho a no contestar».

Por ello, teniendo en cuenta que los otros acusados habían confesado con detalle los hechos, la jueza entiende que la procesada no aportó «ninguna información relevante para la justicia».

En relación a la reparación del daño con 150.000 euros aportados justo al inicio de la vista oral el 3 de octubre, es una cantidad que denota que «no ha realizando un esfuerzo relevante» para aliviar el daño que ocasionó, máxime teniendo en cuenta que recibió unos 2 millones por el amaño del concurso, de los que una parte sin determinar fueron a parar a Unió Mallorquina.

«Los jurados han valorado la insignificancia de la cantidad consignada», incide la sentencia.

Respecto a las supuestas dilaciones indebidas alegadas, la magistrada indica que desde que se inició el procedimiento en mayo de 2013 hasta que se ha juzgado han pasado 3 años y medio, «un plazo razonable atendiendo a los hechos investigados y a las diligencias de investigación realizadas».

No obstante, las circunstancias que son insuficientes para considerarse atenuantes sí son tenidas en cuenta por la jueza para atenuar la pena por el delito de cohecho pasivo, que puede ser de entre 2 y 6 años. Los 3 años de prisión que le impone son una pena «proporcional y ponderada respecto», concluye.

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