Últimamente no es infrecuente ver a los patines eléctricos también conocidos como segways circulando por las calles de las ciudades españolas, bien sea para hacer trayectos cotidianos, o incluso como medio para reconocer el terreno desde un punto de vista turístico.
Las competencias para legislar sobre segways en suelo urbano son de ámbito municipal, por lo que en cada ciudad se puede llevar a cabo de manera diferente mediante una ordenanza municipal que lo estipule.
Sin embargo, el vacío legal es evidente y muy pocos casos han establecido ya algún tipo de regulación al respecto.
Pero cosa diferente es ver circular a estos artilugios por las carreteras de la red viaria convencional, como si se trataran de un vehículo más. Por el momento, la Dirección General de Tráfico no ha incorporado aún este fenómeno a sus normativas.
Cabe decir que el articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no recoge específicamente el uso de estos dispositivos, pero si el de algunos análogos, como pudieran ser los patinetes con motor.
En este caso, la normativa establece que estrictamente éstos no son vehículos como tales, y por tanto debieran ser utilizados fuera de las vías públicas, básicamente con fines recreativos.
Resumiendo y haciendo caso a esta directriz, parece que los segways no deberían circular por la calzada. En cambio, en núcleo urbano y en referencia a su uso por las aceras, plazas y calles cada corporación municipal tiene la potestad de regular su utilización como crea oportuno.