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El cambio de titular de un amarre, motivo para perder la autorización

El nuevo procedimiento regirá la prestación del servicio de amarres en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina. | M. À. Cañellas

| Palma |

Este jueves se han publicado Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) cambios en la regulación de los amarres de gestión directa de la Autoritat Portuària de Balears (APB) en los puertos de interés general de las Islas: Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina.

La nueva normativa afecta a las embarcaciones de recreo no profesionales, de una eslora máxima de ocho metros, que perderán la autorización de su amarre en caso de que cambien la titularidad de su embarcación o la sustituyan por otra. El objetivo de esta regulación es «aligerar la lista de espera ante la gran demanda de peticiones de amarres y la limitación de puestos disponibles», según el presidente de la APB, Joan Gual de Torrella.

En la actualidad, la entidad gestiona 3.700 plazas y la espera para acceder a un amarre de gestión directa puede alcanzar los siete u ocho años. La APB publicará en su sede electrónica las listas de espera, donde figurarán las solicitudes ordenadas por «riguroso orden de presentación», junto con el nombre y apellidos del solicitante y la fecha de la petición. Estas listas se actualizarán automáticamente con cada solicitud y semestralmente al finalizar los periodos establecidos para renovarlas, lo que significa que se modificarán del 1 al 15 de enero y del 1 al 15 de julio de cada año.

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