El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ordenado al Ajuntament de Palma pagar 7,4 millones a la dueña de una finca de más de 25.000 metros cuadrados situada entre el Polígono Son Castelló y sa Indioteria, por entender que para su expropiación debe ser considerada suelo urbanizado y no rústico.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal provincial ha estimado parcialmente un recurso de la propietaria del terreno contra la resolución que fijó el precio de la propiedad en 1.346.149 euros y ha declarado su derecho a que el Ajuntament de Palma le abone 7.418.453 euros.
La mujer recurrió la decisión del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de octubre de 2013, que fijó el justiprecio de su propiedad situada en el Camí Vell de Bunyola en 1.346.149 euros al considerarla suelo rural calificado como sistema general de espacios libres, parques y jardines.
La propietaria había cuantificado la propiedad de 25.543 metros cuadrados en 7.418.453 euros en junio de 2011, cantidad que reclamaba en el recurso, por entender que la finca no se tenía que haber valorado según su clasificación urbanística en esa fecha, sino teniendo en cuenta que eran terrenos en situación de suelo urbanizado, al contar con todos los servicios.
El Ajuntament de Palma se opuso al recurso y alegó que la finca, afectada por el Sistema General de Espacios Libres, Parques y Jardines, con la categoría de Área de Transición de Armonización, tenía en su mayoría (25.266 metros cuadrados) la clasificación de suelo rural y el resto (277 metros) eran suelo diseminado, con una construcción de 760 metros.
El tribunal señala en la sentencia que la Ley 8/2007 cambió los criterios de valoración del suelo, desvinculado su tasación de la clasificación urbanística y atendiendo a su situación fáctica o real. Añade además que la consideración de suelo urbanizado se alcanza cuando se ha concluido el proceso de urbanización.
La sala señala que los terrenos de este caso albergan una construcción destinada a uso vacacional y en parte arrendada como granja-escuela y destaca que disponen de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y acceso rodado desde una vía urbana que cuenta con alcantarillado y sistema de recogida de aguas pluviales, de manera que «se encuentran en la situación de suelo urbanizado».
El tribunal considera que «no es legalmente admisible valorar los terrenos del caso como suelo rural».
Además de sentenciar al Ajuntament a pagar los 7,4 millones, el TSJIB condena al consistorio a abonar los intereses de demora entre junio de 2011 y febrero de 2012, así como desde octubre de 2013 y la fecha en la que se complete el pago. La Administración general del Estado abonará los intereses de demora del justiprecio de los ocho meses en los que está excluido Cort, entre febrero de 2012 y octubre de 2013.