El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha condenado al Govern a pagar 373.848 euros al propietario de una finca de Son Ferriol que fue parcialmente expropiada en 2004 para construir la variante y a quien la Conselleria de Obras Públicas ofreció unos 275.000 euros.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente el recurso presentado por el propietario y ha elevado la cuantía a pagar por la administración autonómica, entre otros motivos porque la finca se depreció al quedar dividida por la carretera.
El caso comenzó en abril de 2004, cuando el Govern aprobó la ocupación urgente de unos terrenos para ejecutar el desdoblamiento de la carretera C-715, la variante de Son Ferriol al Camí de sa Síquia, por los que abonó inicialmente unos 120.000 euros.
Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo para la venta de la propiedad, el Govern valoró los terrenos en 181.419 euros y los propietarios en 618.232 euros ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que inicialmente fijó el precio en 240.043 euros y tras un recurso de los propietarios, lo estimó en 275.032 euros.
Los propietarios presentaron un recurso y estimaron el justiprecio, mediante un informe técnico, en 631.622 euros, por discrepar en la valoración de varios conceptos como el valor del terreno rústico de regadío expropiado, el demérito de la finca remanente que ha quedó partida por una carretera, o el aislamiento de una parte de la misma por culpa de la obra viaria.
En la sentencia, el tribunal recuerda otro caso similar de una finca de la misma zona que quedó dividida en dos por otra carretera, donde la administración construyó un paso privado subterráneo para el propietario afectado.
Teniendo en cuenta la similitud de circunstancias, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB estima el recurso por este concepto y concede al recurrente 100.000 euros.
En conjunto, el TSJIB estima parcialmente el recurso, recalcula varios conceptos, y fija el justiprecio en 373.848 euros. Además condena a la administración a abonar los intereses legales a contar desde 2004, que deberán sufragar el Govern o la Administración del Estado.