El Consell de Mallorca ha informado este lunes al Ayuntamiento de Palma y a todas las partes interesadas la orden de suspensión y paralización de cualquier tipo de actuación encaminada a la demolición del monolito de Sa Feixina.
Esta suspensión tendrá vigencia mientras se resuelve el recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión de Patrimonio, informa en una nota de prensa el organismo insular.
La resolución adoptada forma parte de la tramitación administrativa abierta tras la presentación el 4 de mayo de un recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina contra el acuerdo de la Comisión insular de Patrimonio Histórico de 22 de diciembre de 2015.
Esta comisión desestimó por mayoría iniciar el expediente para declarar Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado el monumento de Sa Feixina por la falta de valores patrimoniales que así lo justifiquen.
Al no estar de acuerdo con esta decisión, el recurso de alzada pide a la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca que se inicie el expediente de declaración de Bien Catalogado a favor del monumento de Sa Feixina y que, mientras se tramita la resolución de este recurso, se paralice cualquier actuación encaminada a la demolición del monumento.
Valor patrimonial
El Departamento insular de Cultura, Patrimonio y Deportes responde a esta petición a partir del informe del Jefe de Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico, según el cual esta demanda de medida cautelar temporal «debe ser atendida, en aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley del patrimonio histórico, dirigida a evitar la pérdida de un elemento de posible valor patrimonial mientras la administración competente se pronuncia sobre su protección».
En este caso, a la espera de que la Comisión de Gobierno se pronuncie sobre si se debe iniciar o no el expediente de declaración de Bien Catalogado del monolito de Sa Feixina.
Esta suspensión tendrá vigencia mientras se tramita la resolución del recurso, teniendo en cuenta que el plazo máximo de esta medida cautelar es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la orden de suspensión.
En estos momentos, el recurso de alzada ya ha sido notificado a todas las partes interesadas, que tienen 10 días para presentar alegaciones.
La orden de suspensión se sustenta, según el informe jurídico de Patrimonio Histórico, en la necesidad de que las administraciones públicas, en su proceder, sean cautelosas a la hora de tomar decisiones, sobre todo de carácter irreversible, que puedan poner en peligro el patrimonio histórico.
El Consell de Mallorca, como máxima institución en la protección de este patrimonio histórico, tiene la obligación de actuar ofreciendo las máximas garantías jurídicas a todas las partes implicadas -vecinos, Ayuntamiento de Palma y asociaciones- respetando en todo momento los procedimientos administrativos que están en marcha, destaca