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El Govern aprueba la Oficina de Lucha contra la Corrupción

Marc Pons, en una imagen de archivo. | CAIB

| Palma |

El Govern balear ha aprobado este viernes el proyecto de ley de creación de la Oficina de Lucha contra la Corrupción de las Islas Baleares, cuyo objetivo será prevenir e investigar posibles casos de uso o de destino fraudulentos de fondos públicos o de cualquier aprovechamiento ilícito.

De este modo, la comunidad balear contará con más medios para luchar contra el fraude y la corrupción, estableciéndose mecanismos de control aplicables a todo el sector público, ha informado este viernes el portavoz del ejecutivo, Marc Pons, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern.

El ámbito de actuación de la Oficina comprende todo el sector público de las Islas Baleares: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consells insulars, los ayuntamientos y la universidad pública.

Esta iniciativa, que deberá ser tramitada en el Parlament para su aprobación definitiva, es uno de los acuerdos del Pacto de Gobernabilidad firmado al inicio de legislatura por los partidos que apoyan la gestión del ejecutivo autonómico.

El Govern dotará a este nuevo organismo de las herramientas necesarias para reforzar el autocontrol y asegurar las buenas prácticas en la administración autonómica.

Entre las funciones de este nuevo organismo público destaca su labor investigadora, una de las herramientas «más importantes» de la lucha contra el fraude y la corrupción.

Competencias

Este organismo no tendrá competencias en las funciones y materias propias de la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial y, por tanto, no podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones.

En cambio, sí podrá instar un proceso judicial y actuar como institución dirigida a constatar eventuales irregularidades y desviaciones del poder o como denunciante cualificado.

El proyecto de ley fija que los fines principales de este organismo son fomentar los valores y los principios de ética pública e integridad.

También gestionará los registros de declaraciones patrimoniales y de actividades de los cargos públicos -el proyecto de ley unifica el del Parlament y el del Govern-, al tiempo que le atribuye el control de los incrementos patrimoniales de éstos, así como la intervención en caso de conflicto de intereses.

La Oficina de Lucha contra la Corrupción actuará con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

Para garantizar su independencia y la autonomía funcional, la Oficina se adscribirá al Parlament de las Islas Baleares. De este modo, podrá cumplir con «ecuanimidad y eficacia» las funciones encomendadas.

Por tanto, corresponderá al Parlament el control de la actuación de la Oficina y el nombramiento y la destitución del director o directora.

La actuación de la Oficina puede incluir actividades de personas físicas y jurídicas que sean perceptoras de subvenciones, que gestionen fondos públicos y que presten servicios públicos.

En cualquier caso, deberá respetar siempre los derechos y las garantías de los ciudadanos y el principio de proporcionalidad. La Oficina deberá garantizar la confidencialidad de las investigaciones y la protección de datos, así como los derechos a la defensa y la presunción de inocencia de las personas investigadas.

Las personas que ejerzan su actividad en la Oficina de Lucha contra la Corrupción están obligadas a guardar secreto de todo lo que conozcan por razón de su función en los términos legalmente establecidos, deber que perdura después de que cesen en el ejercicio del cargo .

La Oficina puede actuar por iniciativa propia o por iniciativa del Parlament. Cualquier persona podrá comunicar presuntos actos de corrupción, prácticas fraudulentas o conductas ilegales que afecten a los intereses generales o la gestión de los fondos públicos, y se deberá mantener la confidencialidad del informante si éste así lo solicita.

Las autoridades, los empleados públicos y todos los que cumplan funciones públicas comunicarán inmediatamente a la Oficina los hechos que detecten y también se les debe garantizar la confidencialidad si la solicitan.

Al frente de la Oficina habrá un director o directora que ejercerá el cargo con plena independencia e inamovilidad, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actuará sometido a la ley y al derecho.

Tendrá dedicación exclusiva a esta función, no podrá estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial y su mandato será de cinco años sin posibilidad de reelección.

La elección del director o directora de la Oficina corresponderá al Parlament por una mayoría de tres quintas partes en primera votación, o por mayoría absoluta en segunda. Será una persona de reconocida competencia que cumpla con las condiciones de idoneidad, honorabilidad e independencia.

El proyecto aprobado hoy ha recibido 69 alegaciones, de las que se han aceptado cerca de 40, la mayoría de las cuales han supuesto mejoras en la redacción del texto.

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