La sala primera del Tribunal Supremo ha confirmado la caducidad en España por falta de uso de once marcas de zapatos fusionadas bajo las firmas Pepe Albadalejo y Pepe Albaladejo Mallorca, dedicadas a la fabricación de calzado y cuya titularidad era de Yanko.
La sentencia da la razón a Alta Zapatería Balear y confirma una resolución anterior dictada por la Audiencia de Palma en septiembre de 2013 que ordenaba la cancelación en España del registro de las marcas Pepe Albaladejo y Pepe Albaladejo Mallorca, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Balears.
Alta Zapatería Balear demandó a Yanko en febrero de 2008 ante los Juzgados de lo Mercantil y solicitó que se declarara la caducidad de la mencionada serie de marcas, por falta de uso durante el periodo entre febrero de 2003 y el mismo mes de 2008.
El Supremo ha desestimado ahora el recurso planteado por Koyan, la firma heredera de Yanko tras su concurso de acreedores y ha confirmado dicha decisión de la Audiencia de Palma porque considera que la firma no ha presentado alegaciones para justificar la falta real de uso que cumplan los requisitos fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Audiencia Provincial consideró que las causas alegadas para justificar el no uso de las marcas (búsqueda de mercado para estas marcas, proceso concursal, conflicto laboral y que el cliente más importante reclamaba otra marca) no eran relevantes pues entraban dentro del riesgo normal de una empresa y no constituían causas objetivas de fuerza mayor.
Koyan recurrió alegando que la Audiencia había valorado la prueba de forma «manifiestamente ilógica, arbitraria y con evidente error» al no tener en cuenta las facturas de venta de calzado de la marca «Pepe Albadalejo» aportadas por la sociedad Pielsa, que pertenecía al mismo grupo que Yanko.
El Supremo señala que en dichas facturas la mención «Pepe Albadalejo» solo aparece escrita a mano en la carpeta de las facturas, pero no en las mismas donde solo figura el comprador y los zapatos facturados.
El alto Tribunal señala además que el otro motivo alegado contradice el de las facturas al intentar justificar la falta de uso de las marcas (que anteriormente había negado).
El Supremo desestima el motivo porque la causa que se alega para justificar la falta de uso de las marcas, el concurso de acreedores Yanko, no afecta a todo el periodo temporal de la demanda, ya que fue declarado a finales de 2005 y la demanda afecta a una etapa que empieza en febrero de 2003.
Aclara además que la regulación del concurso de acreedores no implica la paralización de la actividad de la empresa concursada sino, por el contrario, la continuación de tal actividad, según establece la ley Concursal, por lo que en ningún caso podría ser adecuada para justificar la falta de uso de la marca.
Según el tribunal, queda sin justificar la falta de uso de las marcas durante casi dos años. Añade además que Koyan adquirió las marcas el 14 de marzo de 2007, un año antes de que se interpusiera la demanda, «tiempo sería insuficiente para el lanzamiento de un producto en el circuito de la moda».
La sala indica que el uso infractor de las marcas «Pepe Albadalejo» por parte de la sociedad demandante, pese a que había sido condenada a cesar dicho uso, impidió al nuevo titular de las marcas utilizarlas.