La Sala de lo Contencioso del TSJB condena a una compañía de seguros a pagar al IB-Salut todo el coste de los cuidados de dos gemelos que nacieron prematuros: una cantidad de 136.000 euros.
La madre tenía contratada una póliza de asistencia médica y tuvo un embarazo de riesgo. Acudió a la clínica privada que tenía por el seguro. Allí fue derivada al Hospital de Son Espases por el ginecólogo. Dio a luz a gemelos el 8 de mayo de 2013 y estos tuvieron que estar hospitalizados hasta el 23 de junio de ese mismo año.
El IB-Salut reclamó al seguro el pago de la asistencia íntegra de las dos menores y de la madre. Sin embargo, la aseguradora rechazó pagar la cantidad que correspondía a las dos niñas al menos desde una semana después del parto. El motivo es que fueron incluidas en el régimen general de la Seguridad Social con el que contaba su padre y no en el seguro. Así, la entidad sostenía que el pago correspondía a la sanidad pública al menos a partir del día en el que fueron dados de alta las bebés.
El IB-Salut rechazó este argumento y el seguro acudió a los tribunales para no pagar. Primero, un juzgado de lo Contencioso de Palma le dio la razón y le eximió de abonar esos 140.000 euros. Entonces fue la sanidad pública la que recurrió ante la Sala de lo Contencioso del TSJB que mantiene un criterio distinto. Para el tribunal queda claro que las dos niñas tenían derecho a asistencia en la red pública a partir del día en que fueron dadas de alta.
Sin embargo, matiza que en este caso debe tenerse en cuenta toda la secuencia y que la asistencia a las niñas tiene lugar en la derivación que hizo la clínica privada.