El notario Alberto Herrán «incurrió en una conducta imprudente e incluso podría decirse que grave pero no causó lesión efectiva y material al bien jurídico que se pretende proteger con la punición del delito de blanqueo de capitales». Así consta en la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Palma, que absuelve al fedatario público y condena al abogado Alejandro Feliu en una pieza del ‘caso Relámpago'.
El fiscal Juan Carrau solicitaba 16 meses de cárcel para Herrán por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia al autorizar la compraventa de un chalet en la urbanización Sol de Mallorca en Calvià por parte de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.
El tribunal absuelve a Herrán, ya que «casualmente acertó al estimar que la operación, aunque era manifiestamente sugestiva de encubrir blanqueo... no comportó riesgo para los intereses del Estado a la hora de conocer los flujos de capitales», subraya.
Los magistrados sí condenan, en cambio, al abogado Alejandro Feliu como autor de un delito contra la hacienda pública a la pena de 15 meses de prisión y multa de 100.000 euros; y por el delito de blanqueo de capitales doloso, la pena de 15 meses de prisión y multa de 3.715.739 euros.