El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha anulado el acuerdo aprobado por el Consell de Govern, el 11 de abril de 2014, que contemplaba el incremento «injustificado» de varios complementos retributivos de los directores del Parque Nacional de Cabrera y del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima por tanto el recurso que contra la anterior disposición presentó UGT, que consideraba cómo el Ejecutivo autonómico aumento de forma «ilegal, irracional y desmesurada» tanto el complemento específico (que pasó de 9.674 a 15.346 euros) como el de destino, «careciendo estas mejoras de justificación y soporte alguno».
En su sentencia, el tribunal asevera que el acuerdo, adoptado por el equipo de gobierno entonces presidido por José Ramón Bauzá, no cumple las condiciones plasmadas en la Ley Balear 12/2013 para poder efectuar el incremento económico, como tampoco implicó un aumento de atribuciones respecto a las que ya realizaban ambos altos cargos.
Tal y como recriminaba UGT en su demanda, la subida de sendos complementos se produjo además a pesar de que se estaban llevando a cabo, en ambos parques, medidas de reducción de gastos retributivos como el incremento de las horas de trabajo, la supresión de sustituciones y la reducción de plantillas y patrullas individuales de los agentes de Medio Ambiente.
Sin embargo, frente a los argumentos esgrimidos por la entidad sindical, la Abogacía de la Comunidad Autónoma amparaba su decisión en el artículo 12.1 c) de la Ley Balear 8/2013, ya que tales puestos de trabajo se diferenciaban de los directores de los parques naturales por la propia naturaleza y extensión de los espacios protegidos y, además, «ostentan mayores funciones» que aquéllos.
De hecho, la Administración justificaba el aumento en la complejidad y extensión de tales espacios naturales protegidos, «de mayor envergadura que los parques naturales, equiparándose hasta entonces a efectos retributivos a los directores de los mismos», recoge la sentencia.
No obstante, los magistrados rechazan que la adecuación retributiva fuese imprescindible por la mayor envergadura del espacio natural protegido a dirigir.