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El TSJIB confirma que el Ib-Salut deberá pagar 63.064 euros a la adjudicataria de Son Espases

| Palma |

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado que es procedente que la concesionaria del hospital Son Espases repercuta 63.064 euros de IVA en una factura expedida al Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) correspondiente al pago de un impuesto municipal de obras.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJIB ha desestimado un recurso interpuso por el Ib-Salut contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares que declaraba procedente la repercusión del IVA, y la ha confirmado.

Se trata de la segunda sentencia en el mismo sentido que dicta el TSJIB, que ya acordó que el Ib-Salut debía hacerse cargo del IVA repercutido en una factura anterior, correspondiente a otra mensualidad, por el pago del mismo impuesto municipal al Ayuntamiento de Palma.

En la sentencia, el TSJIB ha recordado que, si bien el pliego de la adjudicación del contrato de construcción, conservación y explotación del hospital Son Espases suscrito en enero de 2007 contemplaba que el pago de impuestos, incluido el de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) corría a cargo de la concesionaria, existe un acuerdo posterior que lo modifica.

La modificación contractual acordada en octubre de 2009 implica que el Ib-Salud asumía el pago del ICIO por 8.643.529 euros.

La concesionaria expidió una factura correspondiente a marzo de 2013 del pago fraccionado del ICIO al Ajuntament de Palma en la que repercutió 63.064 euros de IVA, y el Ib-Salut no aceptó dicha repercusión del IVA.

La negativa del Ib-Salut a abonar el IVA fue impugnada por la concesionaria mediante una reclamación que fue aceptada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Balears.

El TSJIB considera conforme a derecho la repercusión del IVA, como decidió el anterior tribunal.

Indica que el abono del ICIO es un concepto incluido en la base imponible y forma parte de la contraprestación debida por el Ib-Salut al contratista generador del IVA por la prestación de servicios asumida, según estipula la ley que regula dicho impuesto.

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