El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado este jueves la suspensión del pago de las nóminas y gastos de funcionamiento desde tercero a sexto de Primaria en los colegios del Parc Bit, uno de los puntos de la resolución por la que el Govern anuló en julio el concierto educativo de los centros Aixa y Llaüt.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha dictado un auto en el que estima la petición de las asociaciones de padres de los dos colegios de una medida cautelar que suspendiera la decisión del Govern de cancelar desde el 1 de septiembre el pago de las nóminas y gastos.
La decisión del TSJIB se ciñe a la pieza separada abierta a partir de la petición de suspensión cautelar urgente realizada por los padres de los dos colegios y no se pronuncia sobre la revisión por parte del Govern del concierto educativo concedido a ambos centros del Opus Dei desde el curso 2014-15.
Las asociaciones de padres de los colegios Llaüt y Aixa y la entidad de promociones educativas Embat presentaron el pasado 4 de agosto un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del conseller de Educación y Universidad del 23 de julio de iniciar la revisión de oficio de los conciertos concedidos a ambos centros, que mantienen líneas de educación separadas por sexos.
En la resolución, el Govern decidió suspender el abono de nóminas y gastos desde tercero a sexto de Primaria, hasta que se resolviera dicho procedimiento.
Los padres solicitaron la suspensión cautelarísima de ese punto de la resolución, alegando que el Govern había incurrido en una desviación de poder ajena al interés general y a los derechos adquiridos de los recurrentes.
La Abogacía de la comunidad autónoma se opuso a la petición al entender que no se daban los supuestos para que se acordara la medida cautelar de suspensión.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB señala en su auto que, dentro del estrecho margen de maniobra de una pieza separada de suspensión, entiende que hay una apariencia de buen derecho al decidir suspender el punto cuarto de la decisión del Govern, que afecta al pago de nóminas y gastos desde el 1 de septiembre.
Para acordar la suspensión, el tribunal ha tenido en cuenta que las sentencias en otros casos precedentes de conciertos educativos se alargaron en el tiempo y supusieron que luego se tuvieron que restablecer los perjuicios ocasionados a los recurrentes, así como que en este caso, si persistiera la suspensión «los perjuicios serían de difícil reparación».
Además de anular la cancelación de pagos que ordenó el Govern a partir del 1 de septiembre, la sala de lo Contencioso-Administrativo también ha acordado imponer los costes procesales de este incidente a la parte demandada.